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Tribunal · solo Pro
BANCO DE CHILE S.A. con SII
Fecha: 31-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+59.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Banco de Chile contra liquidación por fusión impropia, permitiendo deducción de utilidades sociales percibidas de Banchile Factoring para evitar doble tributación.
Banco de Chile adquirió acciones de Banchile Factoring en junio 2013, reuniendo la totalidad de sus acciones, produciéndose fusión impropia. El Banco agregó a su renta $59.689.243.600 por mayor valor absorción (badwill), deduciendo igual monto como utilidades sociales percibidas del FUT de la absorbida. SII rechazó la deducción mediante Liquidación 61 de 23 de diciembre 2014, que fue íntegramente pagada.
El tribunal establece que en la fusión impropia, la sociedad absorbente sucede a título universal al patrimonio de la absorbida, incluyendo utilidades retenidas. Aunque la renta del artículo 15 menciona el ingreso diferido, las utilidades ya tributaron en Primera Categoría en la absorbida. El artículo 33 N°2 permite deducir utilidades sociales percibidas para evitar doble tributación. Aplicando armónicamente artículos 14 A) N°1 c) y 33 N°2 a), las utilidades deben considerarse reinvertidas y no pagan nuevamente impuesto. El principio rector de la Ley de la Renta es gravar solo incremento patri
Acoge reclamo interpuesto por Banco de Chile. Deja sin efecto la Liquidación 61. No se condena en costas por estimar que SII tenía motivos plausibles para litigar materia no de sencilla resolución.
BANCO DE CHILE S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. Que a fojas 1 el 4 de septiembre de 2015 , BANCO DE CHILE SA, RUT N° 97.004.000-5, representado por don Marcos Parga Yavar, cédula de identidad N° 7.196.016-1, domiciliado en Ahumada N° 251, Santiago, mediante el abogado Juan Baraona Sainz, domiciliado en Avenida Costanera Sur N° 2730, piso 12, Las Condes, en adelante llamado el Banco, el o la contribuyente, el o la reclamante, la sociedad absorbente, la absorbente, en tiempo y forma reclama de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos:
Liquidación 61 de 23 de diciembre de 2014. Habiendo solicitado en su oportunidad al Servicio de Impuestos Internos que emiti era el giro correspondiente, el que fue íntegramente pagado por el contribuyente, razón por la cual le asiste el plazo de un año para reclamar ante esta judicatura.
Dos. A fojas 191 el 2 de octubre de 2015 a fojas 191, el Servicio responde el reclamo. Tres. El 25 de mayo de 2016 a fojas 209, se recibe la causa a prueba, la cual fue dejada sin efecto, luego de la reposición de la reclamante, el 5 de enero de 2017 a fojas 300. Considerándose que el debate versa sobre sólo puntos de derecho.
Cuatro. Que a fojas 277, el 29 de noviembre de 2016 a fojas 277, la reclamante acompaña informe en derecho de don Francisco Alejandro Selamé Marchant.
Cinco. El 28 de julio de 2017 a fojas 330, el Tribunal resuelve Autos para Fallo. II. Documentos relevantes acompañados al proceso.
Fojas 48: Liquidación reclamada.
Fojas 277: Informe en derecho de don Francisco Alejandro Selamé Marchant.
III. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo. i. Hechos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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