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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CENTRO DE DIÁLISIS CHILLAN LIMITADA con SII
Fecha: 01-08-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo contra liquidación de IRenta 2013 por no validar notificación de citación y permitió prueba contable de gastos de remuneraciones no presentados administrativamente.
Sociedad Centro de Diálisis Chillán fue citada mediante Citación n° 132307001 del 15 de diciembre de 2015 para revisar IRenta año tributario 2013, sin ser válidamente notificada. Enterada tardíamente en abril de 2016, presentó solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria acompañando documentación contable. El SII emitió Liquidación n° 308101000005 del 21 de marzo de 2016 por diferencias de IRenta Primera Categoría, rechazando la RAV. La contribuyente acudió al tribunal impugnando la liquidación.
El tribunal estableció que para acreditar gastos por remuneraciones rige el artículo 31 de la LIR, requiriendo justificación fehaciente ante el SII. Rechazó la alegación de inadmisibilidad probatoria (art. 132 inc. 11 CT) porque la citación no fue válidamente notificada, por lo que no podía exigirse presentación de antecedentes. La contabilidad aportada (libros de remuneraciones, contratos laborales, liquidaciones de sueldo) acreditaba gastos de remuneraciones, gratificaciones y aporte patronal conforme a normas tributarias. El tribunal valoró la prueba contable fidedigna como determinante par
Acogida parcial de la reclamación. Se ordena reliquidación de la Liquidación n° 308101000005 reconociendo gastos por remuneraciones de $110.074.588, gratificaciones de $13.862.642 y aporte patronal de $3.669.718. Sin condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles.
Concepción, uno de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 9 y siguientes, comparece don Rodrigo Pavon Hinrichsen , abogado, RUT n.° 8.203.543-5, en representación procesal de Sociedad Centro de Diálisis Chillán Limitada , RUT n.° 79.833.360-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n° 366 segundo piso de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 308101000005 de fecha 21 de mayo de 2016 , emitida por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a que la liquidación reclamada en autos fue antecedida por la Citación n° 132307001 de fecha 15 de diciembre de 2015, la que tenía por finalidad la revisión del Impuesto a la Renta primera categoría correspondiente al año tributario 2013, sin embargo, por razones que desconoce nunca tuvo conocimiento de dicha citación, tomando conocimiento de ella a través del fiscalizador de la Unidad de Chillán, Consuelo Escobar, con fecha 22 de abril de 2016, razón por la cual no pudo concurrir ni acompañar documentación para aclarar las inconsistencias.
Continúa señalando que, al momento de enterarse de la notificación de la citación señalada, procedió a presentar una solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria conforme al artículo 123 del Código Tributario, la cual a p esar de entregar antecedentes contables fidedignos no fue aceptada por el ente fiscal, confirmando en todas las partes la liquidación materia de autos.
Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo y dejar sin efecto la liquidación reclamada, con costas.
A fojas 20 , por resolución de fecha 10 de agosto de 2016, el Tribunal tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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