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Tribunal · solo Pro
AIROLITE S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 03-08-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación tributaria de Airolite S.A. por devolución de PPUA ($63.666.417) al no acreditar procedencia de gastos y pérdida por enajenación de activo fijo conforme art. 31 LIR.
Airolite S.A., contribuyente de Primera Categoría, solicitó en 2011 devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $63.666.417. El SII rechazó la solicitud mediante Res. Ex. N°65 (26 abril 2012) por no acreditar: (i) egresos no operacionales de $42.216.080 (transacción laboral con ex trabajador); (ii) pérdida por venta de inmueble ubicado en Carretera Panamericana Norte N°4.241, Conchalí, por $847.132.584 (costo contabilizado $3.498.379.807 versus precio venta 90.000 UF = $1.920.060.000). Reclamante impugnó administrativamente y luego ante Tribunal.
El Tribunal confirmó que para acceder a devolución de PPUA debe acreditarse que la pérdida tributaria cumple requisitos del art. 31 LIR: vinculación directa con actividad, necesariedad, pago efectivo y acreditación fehacientemente ante SII. Respecto a egresos no operacionales ($42.216.080), se trataba de acto voluntario (transacción extrajudicial) para poner término a litigio laboral por incumplimiento grave de obligaciones del empleador, no generando necesariamente renta de Primera Categoría. En cuanto a pérdida por enajenación ($847.132.584), reclamante no acompañó Libro Auxiliar de Activo F
Se rechaza reclamación de Airolite S.A. Se confirma Resolución Exenta N°65 del 26 de abril de 2012 que denegó devolución de $63.666.417 por PPUA. Se condena en costas, aunque se reconoce motivo plausible para litigar.
“UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de octubre de 2012, rolante fojas 1 a 13 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 28 de octubre de 2014, presentado por don JAIME TREWIK BURLÉ, RUT N*13.433.296-4, en representación de AIROLITE S.A., RUT N*92.6831.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Frei Montalva N*6001, Local 51, comuna de Conchalí, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N*65, de fecha 26 de mayo (sic) de 2012, la cual denegó la solicitud de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) por una suma ascendente a $63.666.417.-
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que mediante la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N*22 (en adelante F22), folio 93984251, correspondiente al año tributario 2011 (en adelante AT), su representada solicitó una devolución por concepto de Pago provisional de Utilidades Absorbidas por la suma de $ 63.666.417.- Producto de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) con fecha 9 de agosto de 2011 mediante Notificación N*8435, le requirió que acompañe la documentación contable y tributaria que le permitiera acreditar la pérdida del ejercicio y la procedencia del Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) que solicitó en la Declaración de Impuestos a la Renta individualizada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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