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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. con SII
Fecha: 03-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario y confirma resolución del SII que modificó pérdida tributaria y denegó parcialmente devolución de PPUA 2009, por no acreditarse gastos por diferencias de cambio de créditos en moneda extranjera.
Inversiones de Desarrollo Inmobiliario S.A., contribuyente de primera categoría con contabilidad completa, solicitó en su declaración de renta 2009 devolución de $3.018.661.864 por pagos provisionales de utilidades absorbidas (PPUA). El SII, mediante Resolución Exenta 98/2011 de mayo 2011, acogió parcialmente la solicitud ($1.934.710), modificó la pérdida declarada de $20.277.219.910 a $7.074.692.014, rechazando gastos por diferencias de cambio de préstamos con KFW Bank ($9.902.278.254) y con Hipermarc e Inconac ($5.273.972.315). El contribuyente reclama alegando caducidad del plazo y proceden
El tribunal resuelve que: (1) La Ley 20.420 de febrero 2010, que estableció plazo de 12 meses para resolver peticiones de PPUA, no aplica retroactivamente, siendo la resolución de mayo 2011 oportuna conforme a plazos de prescripción vigentes en mayo 2009. (2) No hay vulneración de artículos 53 y 61 de Ley 19.880 al objetar gastos derivados de nueva relación jurídica con Hipermarc e Inconac (novación de deuda). (3) El contribuyente no acreditó en fase administrativa ni judicial que los gastos por diferencias de cambio cumplan requisitos copulativos del artículo 31 LIR: relación directa con acti
No ha lugar a la reclamación. Confírmase Resolución Exenta 98/2011 del SII de 12 mayo 2011 que modificó pérdida tributaria a $7.074.692.014 y autorizó devolución de $1.934.710 en lugar de $3.018.661.864 solicitados. Sin condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de S
EN SANTIAGO, A TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de julio de 2011, rolante a fojas 1 a 32 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 1 de octubre de 2014, presentado por don HERMAN CHADWICK LARRAIN, RUT N*7.010.991-3, en representación de INVERSIONES DE DESARROLLO INMOBILIARIO S.A., RUT N*33.541.600-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N*40, 6% piso, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*98/2011, de fecha 12 de mayo de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se acoge en parte la solicitud de devolución por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (en adelante PPUA) contenida en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2009, , solicitada por un monto de $3.018.661.864.-, y autorizándose solo la suma ascendente a $1.934.710.-; y modificando la pérdida tributaria declarada, rebajándose ésta desde el monto de ($20.277.219.910.-) al valor de ($7,074.692.014.-).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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