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Tribunal · solo Pro
SOC. MADERERA ORO BLANCO JORGE GUTIÉRREZ V. EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 07-08-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra multa por no otorgar documento tributario en traslado de madera, estimando que la guía de despacho exhibida constituía el documento correspondiente.
Control carretero el 06.06.2016 en Paine a vehículo transportando 12.000 tablillas y 8.000 listones de madera. Conductor portaba Guía de Despacho N° 870 emitida por Sociedad Maderera Oro Blanco con fecha 01.06.2016. SII notificó infracción N° 1300220 el 06.09.2016 por no otorgar documento tributario. Contribuyente alegó que emitió la guía el día de salida de barraca, siendo responsabilidad del comprador (Juan Pablo González) el traslado posterior.
Tribunal analiza si la Guía de Despacho N° 870 constituye la correspondiente guía para respaldar el traslado. Concluye que sí, pues describe bienes transportados, identifica contribuyente emisor y destinatario, siendo concordante con productos denunciados. Rechaza argumento SII sobre plazo prudencial, estimando que tal alegación es contradictoria con el fundamento de la denuncia ('no otorgó documento') y no fue incorporada en el acto reclamado. Determina que presunción de inocencia aplica en materia infraccional tributaria. Considera insuficiente la prueba testimonial aportada por SII para acr
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1300220 de 06.09.2016 por infracción art. 97 N° 10 CT. No se condena en costas. Director SII debe disponer cumplimiento administrativo del fallo.
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“SOC. MADERERA ORO BLANCO JORGE GUTIÉRREZ V ÁSQUEZ E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, siete de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 10 y siguiente, comparece don JORGE ANT ONIO GUTIÉRREZ
VÁSQUEZ, RUT N° 8.970.208 -9, en representación de SOCIEDAD MADERERA ORO
BLANCO JORGE GUTIÉRREZ VÁSQUEZ E.I.R.L., RUT N° 76.429.168-9, ambos domiciliados en Santa Rita Lote B, Parcela 47, comuna de Pelarco, con giro Aserradero y dimensionado de maderas, quien interpone reclamo, dentro de plazo legal, conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1300220, de fecha 06.09.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por no otorgar documento tributario por traslado de 12.000 tablillas de madera de pino de descarte y 8.000 listones de pino de 3 ° categoría desde Talca a Arica. Consignando como monto de la operación, la cantidad de $200.000.
En cuanto a los hechos , dice que, el día 06.09.2016 , fue notificado de la infracción de autos, la cual se refiere a un control carretero efectuado el día 06.06.2016, en el sector de Paine, a un camión que transportaba madera según Guía de despacho N° 870, emitida por su representada . Señala que el chofer fue infraccionado, según consta la notificación “NO otorgó documento”, lo cual dice que sería un error, por cuanto el chofer habría presentado la guía N° 870, pero que el problema es que dicho documento era de fecha 01.06.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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