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Tribunal · solo Pro
JORQUERA POBLETE y otro con SII
Fecha: 16-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza argumento de prescripción para impedir revisión de pérdidas de arrastre en AT 2013, confirmando facultad fiscalizadora del SII sobre gastos invocados por contribuyente.
Jorquera Poblete declara pérdidas de arrastre en AT 2013 por $533.915.023, originarias de AT 2009-2010. El SII había revisado AT 2009 y 2010 sin observaciones, aprobando devoluciones. Posteriormente, el SII revisa nuevamente los mismos antecedentes en AT 2013, objetando las pérdidas de arrastre. El contribuyente reclama por actuar improcedente, argumentando que ya fueron convalidados por el SII en revisiones anteriores.
El tribunal estima que el artículo 200 del Código Tributario limita la determinación de diferencias de impuestos dentro de plazos de prescripción, pero no impide al SII verificar la acreditación fehaciente de gastos invocados por el contribuyente. Cuando un contribuyente invoca pérdidas de arrastre de ejercicios prescritos, el SII tiene derecho correlativo a exigir su acreditación efectiva. Las revisiones de AT 2009 y 2010 fueron simples revisiones de saldos a favor, no auditorías tributarias formales. La Corte Suprema ha confirmado reiteradamente esta facultad fiscalizadora respecto de pérdid
Se agrega considerando NOVENO BIS a sentencia definitiva, rechazando la alegación de actuar improcedente del SII. Se confirma la facultad del SII de fiscalizar y exigir acreditación de pérdidas de arrastre invocadas en AT 2013, aunque provengan de ejercicios prescritos.
Concepción, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.
Teniendo presente lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción a fojas 185 de este cuaderno; en cuanto dispone que el juez a quo, complementando su sentencia definitiva, se pronuncie expresamente sobre la alegación formulada por el reclamante en cuanto a que las declaraciones de impuesto a la renta de los períodos tributarios 2009 y 2010 fueron sometidos a revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos, resultando finalmente sin observaciones, estimando el reclamante que la revisión efectuada respecto del año tributario 2013, refiriéndose a los mismos hechos , constituyen una actuación improcedente del ente fiscalizador. Lo anterior, atendido que la sentencia complementaria de 22 de febrero de 2017, escrita de fojas 164 a 165 de autos, no se pronuncia al respecto. Para dar cumplimiento de lo anterior, se resuelve lo siguiente: 1.- Agréguese el considerando NOVENO BIS en la sentencia definitiva de fojas 117 y siguientes, al siguiente tenor:
“NOVENO BIS: Que, respecto a este punto, la parte reclamante plantea que ha habido un actuar indebido y contrario a derecho, por parte del Servicio, el cual sometió a auditoria tributaria las declaraciones de Impuesto a la Renta de su representado, en los periodos tributarios 2009 y 2010, y para ello solicito toda la información, se le hizo entrega de todos los antecedentes y una revisión de la perdida de ejercicios anteriores; concluyendo luego, las auditorias tributarias de los años referidos y liberándose completamente la devolución de impuestos contenidas en las respectivas liquidaciones; sin embargo, -prosigue- ahora nuevamente se revisan los mismos antecedentes, ya convalidados por el Servicio y en función de esos mismos antecedentes contables hoy día nuevamente, se objetan las pérdidas de arrastre para concluir en la liquidación que se reclama.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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