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Tribunal · solo Pro
LAMINAS DE MADERA SILVA Y COMPANIA LTDA con SII
Fecha: 18-08-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza en su mayoría reclamo contra liquidaciones de IVA por crédito fiscal en vehículo tipo jeep y acepta parcialmente respecto a dispositivo iPod utilizado en proyecto de exportación.
Láminas de Madera Silva y Cía. Ltda., empresa dedicada a confección y venta de chapas decorativas, adquirió mediante leasing en 2014 un vehículo Toyota FJ Crusier para prospección de proveedores forestales. También compró un iPod en octubre 2013 para grabar exposiciones de seminarios en proyecto de promoción de exportadores. El SII rechazó crédito fiscal por estas adquisiciones: el vehículo por no cumplir requisitos de tipo jeep y por no relacionarse directamente con el giro; el iPod por considerarlo gasto ajeno al negocio.
El tribunal analizó tres aspectos centrales. Primero, rechazó la invocación del artículo 26 del Código Tributario (buena fe tributaria) porque desde el Oficio 2669/1988 existía interpretación clara sobre requisitos de vehículos tipo jeep, sin cambio posterior. Segundo, desestimó el crédito fiscal del vehículo por falta de acreditación de relación directa con el giro: la prueba demostró uso principalmente para traslado del socio desde San Pedro de la Paz a Cabrero sin comprobación de visitas a proveedores. Tercero, acogió el crédito fiscal del iPod al constar documentalmente su uso en capacitac
Se acogió parcialmente la reclamación: se anuló la liquidación 773 relativa al iPod; se confirmaron liquidaciones 774 a 784 relativas al vehículo tipo jeep. Se rechazó aplicación de buena fe tributaria. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 65 y siguientes, comparece doña Marta Lorena Silva Parra, en representación de Láminas de Madera Silva y Compañía Limitada, Rut n.° 76.073.244-3 del giro de su razón social, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 142, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones nos. 773 a la 784 de fecha 3 de septiembre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, indica, que será patrocinada por el abogado Jean Pierre
Latsague Lightwood, y por ello , s e confiere el poder suficiente para su representación.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
I. Antecedentes previos.
II. El acto reclamado.
III. Los Hechos.
IV. El Derecho.
Inicia su exposición, bajo el acápite I) en referencia, en donde efectúa un resumen de las actuaciones administrativas previas. En este contexto señala que se detectaron situaciones que redundan en diferencias al impuesto al valor agregado de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios en los periodos tributarios que detalla , relacionados principalmente con la improcedencia de utilizar como crédito fiscal el IVA recargado a las cuotas de arrendamiento, combustible y mantenciones de un vehículo de la compañía que no cumpliría con los requisitos necesarios para ser considerado Jeep o tipo Jeep, en la compra de un Ipod y en la compra de papel mural ; pues no cumplirían los requisitos del artículo 23 del DL 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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