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Tribunal · solo Pro
AGUILAR SCHULER con SII
Fecha: 21-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente golfista contra liquidaciones por impuesto de primera categoría por inversiones en exterior, confirmando actuación del SII pese a argumentos sobre categoría tributaria y dilación administrativa.
Felipe Andrés Aguilar Schuler, jugador de golf profesional, reclamó contra liquidaciones N°338-1 y N°339-1 del SII de julio 2015 por período tributario 2012. El SII detectó diferencias en su declaración de renta, requirió antecedentes mediante citación N°59-1 de abril 2015, y emitió liquidaciones por crédito en contra del impuesto de primera categoría por inversiones en exterior por $57.066.773. El reclamante alegó ser contribuyente de segunda categoría y planteó decaimiento administrativo por dilación.
El tribunal reconoce amplitud probatoria en procedimiento reclamatorio conforme artículos 132 y 124 del Código Tributario, rechazando restricciones que el SII pretendía imponer. Valora que la exclusión de prueba solo procede cuando antecedentes fueron solicitados específicamente en citación y no acompañados (art. 132 inc. 11 CT). Analiza que el contribuyente tenía dos categorías registradas: profesional de servicios personales (segunda) y promoción espectáculos deportivos (primera). Concluye que SII actuó dentro de plazos legales (art. 136 y 200 CT) y que la prueba aportada no contradice la li
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario y se confirma las liquidaciones N°338-1 y N°339-1. No se condena en costas por estimar motivo plausible para litigar.
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“AGUILAR SCHULER con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparecen con fecha 13 de noviembre de 2015 don HUGO A. DÍAZ
LUCAS, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.108.362-0, en representación de don FELIPE ANDRÉS AGUILAR SCHULER , cédula nacional de identidad N° 12.141.688-3 domiciliados para estos efectos en pasaje Doctor Sotero del Río N° 316, oficina N° 501, Comuna de Santiago, Región Metropolitana , deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal con fecha 13 de noviembre de 2015, en contra de las Liquidaciones N° 338-1 y N° 339-1, de fecha 08 de julio del año 2015, correspondientes a las partidas del periodo Tributario del año 2012, remitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "S Il"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo , de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer: I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE RECLAMO.
Señala, en primer término, que en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente.
Alude que, las resoluciones contendrán la de cisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedas, órgano Administrativo o Judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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