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Tribunal · solo Pro
BARROS VATER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-06-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo contra la infracción por no emisión de documentos tributarios en ventas con tarjeta de crédito (julio 2010), estimando que el contribuyente desvirtuó la imputación mediante documentación de facturas, boletas y comprobantes de caja, concluyendo que la fiscalización fue insuficiente e incompleta.
Luis Barros Vater, propietario de estación de servicios, realizó operaciones con tarjeta de crédito vía Transbank en julio 2010 por $8.091.309. El SII notificó infracción por no emisión de documentos tributarios para dichas operaciones. El contribuyente presentó talonarios de boletas, facturas y comprobantes de caja para justificar los documentos. El SII cuestionó la fidelidad de estos documentos, alegando que el contribuyente habría "calzado" operaciones con documentos de otras transacciones.
El Tribunal aplicó principios de derecho administrativo sancionador y el principio de inocencia, requiriendo que el SII acreditara la infracción con suficiencia. Determinó que la fiscalización fue incompleta: no se solicitaron libros auxiliares, no se realizaron arqueos de caja ni circularización de cuentas. Concluyó que documentación fue conocida por el SII durante la auditoría. Estableció que del monto imputado, operaciones por $5.018.320 fueron plenamente respaldadas con facturas y guías de despacho; $482.785 con boletas de monto exacto coincidente; $94.900 con boletas superiores al monto T
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la infracción Nº 1145124 de 02 de febrero de 2012. Se rechazó solicitud incidental de multa por falta de exhibición de vouchers Transbank. Se condenó en costas al SII.
1
Puerto Montt, trece de junio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Alberto Ernesto Barros Vater, comerciante, cédula de identidad Nº 4.075.696 -5, con domicilio en Osorno, calle Matta Nº 499; quien interpone reclamo en contra de la notificación de infracción Nº 1145124, de fecha 02 de febrero de 2012, emanada de la Unidad Osorno de la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el Nº 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal alguno por venta con tarjetas de crédito durante el período julio 2010, según información proporcionada por empresa Transbank, por un monto de $8.091.309.-
El reclamante señala que con fecha 18 de agosto de 2011 s e le notificó para presentar su documentación comercial del mes de julio de 2010, la que fue entregada en su oportunidad. Posteriormente, y transcurridas varias semanas de haber entregado la documentación pertinente, la funcionaria Sra. Tatiana Adriazola, le hizo llegar por medio del correo electrónico de su contador, un listado de operaciones informadas por la empresa Transbank, a objeto de que pudiese corroborar dichas transacciones ; solicitando además, nuevos documentos a los ya aportados, según consta en acta de recepción y devolución de documentos de fecha 24 de enero de 2012.
Agrega que, después de recibido el correo, su contador y él se han acercado a la funcionaria fiscalizadora, con el propósito de que les facilite la documentación que mantenía en su poder para efectos de revisión, ya que sin los documentos es imposible contrastar a qué operaciones específicamente se referían los cruces que ella pretendía cuadrar, lo cual les fue negado en atención a que ella estaba trabajando sobre los referidos documentos. Sin perjuicio de ello, hicieron presente que les resultaba imposible poder entregar a ella una verificación de lo solicitado sin contar con los documentos que se encontraban en su poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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