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Tribunal · solo Pro
HAPAG-LLOYD CHILE SPA con SII
Fecha: 25-08-2017 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Hapag-Lloyd Chile SpA contra denegación de devolución de IVA crédito fiscal por servicios de comercio marítimo, revocando resolución del SII por falta de motivación y reconociendo que los servicios constituyen actos de comercio marítimo afectos a IVA.
Hapag-Lloyd Chile SpA solicitó devolución de IVA crédito fiscal generado por actividades exportadoras de servicios en 2014 y 2015. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Exenta N°1221 de septiembre 2015 y cursó liquidaciones de reintegro para siete períodos mensuales. La contribuyente alegó que los servicios prestados (administrativos, logísticos y de apoyo al comercio marítimo internacional) constituyen actos de comercio marítimo gravados con IVA, cumpliendo requisitos del artículo 36 de la Ley sobre IVA. El SII sostuvo que los servicios no estaban afectos a IVA pues provenían del num
El Tribunal constató que la Resolución cuestionada adolecía de falta de motivación al introducir consideraciones ajenas a la fiscalización específica (citación N°62 de otro período) sin explicar suficientemente por qué los servicios no serían gravados con IVA. Sobre el fondo, rechazó la figura de "Agencia de Negocios" pues los servicios se prestaban exclusivamente dentro del holding al que pertenecía la contribuyente, no al público. Sin embargo, reconoció que los servicios constituían efectivamente actos de comercio marítimo conforme artículo 3° N°16 Código Comercio, vinculados directamente a
Acogió los reclamos dejando sin efecto la Resolución Exenta N°1221 y las liquidaciones N°01 a 07 reclamadas. No condenó en costas por estimar que la parte reclamada tuvo motivo plausible para litigar.
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HAPAG LLOYD CHILE SPA
RUT N° 76.380.217-5
Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete
VISTO:
Que, en los autos acumulados, a fojas 1 y 723, comparecieron don Arturo
Garnham Bravo, abogado, RU N N°8.950.829-0, don Sergio Alburquenque Lillo, RU N N°11.490.945-9 y don Jaime Pre iss Contreras, RU N N°16.098.862-2, todos en representación de HAPAG LLOYD CHILE S PA, del giro de su denominación, RUT N°76.380.217-5, domiciliados en Plaza Sotomayor 50, ciudad de Valparaíso, V Región, quienes interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en con tra de las siguientes actuaciones:
a) Resolución Exenta N° 1221 notificada con fecha 02.09.2015 , que denegó Solicitud de Devolución del IVA Crédito Fiscal generado con ocasión de la actividad exportadora realizada en el período de Julio de 2015.
b) Liquidaciones N°01 a 07, de fecha 11.01.2016, por Reintegro de Devolución del Impuesto al Valor Agregado Crédito Fiscal Exportador, por los períodos mensuales 11-2014, 12-2014, 03-2015, 05-2015, 06-2015, 07-2015 y 08-2015.
2. Luego de describir la fiscalización desplegada por la autoridad tributaria, afirma que la s actuaciones cuestionadas no han observado las normas del D. S. Nº348/1975 3. Alega, en el caso de la resolución reclamada, que se infringe el deber de motivación y principios de imparcialidad y de contrariedad, por cuanto se fundamenta en otro procedimiento de fiscalización, que, además, se encontraba pendiente a la fecha de la resolución.
4. Afirma que las actuaciones reclamadas son contradictorias con la propia actuación previa del mismo servicio fiscalizador que ha autorizado otras solicitudes similares de la misma contribuyente sobre Devolución del IVA Crédito Fiscal por dichas actividades exportación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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