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Tribunal · solo Pro
MOVIMIENTO DE TIERRA TAMAYA Y COMPANIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por no acreditarse pagos según art. 23 N°5 DL 825 ni pago del débito fiscal del proveedor.
Movimiento de Tierra Tamaya y Compañía fue fiscalizada respecto de 18 facturas emitidas por Víctor Araneda Arzola, calificadas como ideológicamente falsas por el SII. La reclamante alegó que existieron operaciones reales de arriendo de maquinaria, efectuadas mediante contrato, pagadas parcialmente con cheque y posteriormente en efectivo. Araneda Arzola no concurrió a notificaciones del SII, no presentó formularios tributarios obligatorios, y la reclamante no acreditó pago mediante cheque nominativo o transferencia electrónica ni contabilización de cuenta corriente bancaria.
El tribunal confirmó que conforme al art. 23 N°5 de la Ley de IVA, el contribuyente puede mantener el crédito fiscal de facturas falsas solo si acredita: (1) pago mediante cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica contra cuenta bancaria, con anotación del RUT del emisor y número de factura, o (2) que el vendedor pagó efectivamente el débito fiscal correspondiente. La reclamante pagó en efectivo y no contabilizó cuenta corriente, incumpliendo la primera exigencia. Respecto a la segunda, aunque Araneda declaró F29 con débito fiscal, no se acreditó específicamente que e
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones números 189 al 199 de 13 de diciembre de 2016 en todas sus partes. Se rechaza objeción documental del SII. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: MOVIMIENTO DE TIERRA TAMAYA Y COMPAÑÍA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 40 y siguientes, con fecha 30 de marzo del año 2017 , comparece don ROLANDO ROJEL JIMENEZ , abogado, en representación de la sociedad
MOVIMIENTO DE TIERRA TAMAYA Y COMPAÑÍA , persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.801.330-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Hernán Briones N° 2866, localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones de impuesto números 189 a 199 de fecha 13 de diciembre de 2016, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos: 1.- Señala que c on fecha 14 de diciembre del año 2016 se notificó a la contribuyente por intermedio de su representante don Edwin Hugo Castillo Ossandón, Rut 9.813.401- 8, mediante correo electrónico, las liquidaciones 189 al 199, de 13 de diciembre del año 2016. En estas liquidaciones, indica, se concluye que existen razones para solicitar al contribuyente fiscalizado, que acredite la real efectividad de las operaciones, montos y pagos de 18 facturas emitidas por el proveedor don Víctor Arturo Araneda Arzola, Rut 12.768.039-6, las que fueron registradas en los Libros de Compras del contribuyente en revisión, y que el Servicio de Impuestos Internos las calificaron como facturas o documentos ideológicamente falsos. Se pide al contribuyente fiscaliza do mediante citación N ° 92, la acreditación de estas operaciones comerciales mediante documentos originales para demostrar su efectividad sea esta material, financiera y legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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