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Tribunal · solo Pro
STREET MACHINE PRODUCCIONES S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-08-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo contra liquidaciones de Impuesto Adicional, reconociendo reembolsos de gastos no afectos al impuesto en eventos culturales con artistas extranjeros.
Street Machine Producciones S.A., productora de eventos culturales, fue fiscalizada por el SII en programa 'Artistas y Deportistas No Residentes'. Se emitieron Liquidaciones N°93 a 113 (30 abr 2014) determinando $454.040.091 en Impuesto Adicional adeudado por años comerciales 2011-2012. La reclamante argumenta que parte de las remesas al exterior corresponden a reembolsos de gastos (transporte, técnica, alojamiento) no afectos a impuesto, mientras el SII sostenía que toda remesa era renta gravada.
El Tribunal reconoce que el Impuesto Adicional (art. 60 LIR, tasa 20%) grava únicamente remuneraciones de artistas extranjeros, no gastos operacionales. Constata de contratos que establecen explícitamente 30% honorarios artista y 70% gastos del evento, concordante con facturas de agencias extranjeras. Aplica jurisprudencia administrativa del SII (Oficio 1483/2014, sentencia TTA La Serena 2012) que excluye gastos de transporte, alojamiento e iluminación de base imponible. Considera prueba suficiente los contratos con cláusulas de mandato, facturas de rendición y comprobantes de transferencia. P
Acoge en parte reclamo. Modifica Liquidaciones N°93-96 y 99-113, reconociendo reembolsos de gastos. Impuesto Adicional a pagar: $86.293.131 (2011) + $3.032.773 (2012) = $89.325.904. Confirma Liquidaciones N°97 y 98. No condena en costas.
MN
E SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 77 de autos, presentado por don MATIAS ALBERTO ROJAS DAMM, RUT N*13.026.466-2, en representación de STREET MACHINE PRODUCCIONES S.A., (en adelante SM), RUT N*77.929.090-5, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Los Abedules N%3085 oficinas N*402 y 404, comuna de Vitacura, Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%93 a 113 de fecha 30 de abril de 2014, emitido por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante las cuales se determinó una diferencia de Impuesto a pagar de $454.040.091.- por concepto de Impuesto Adicional, más intereses, reajustes y multas.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 17 de enero de 2014 se le notificó la Citación N*2 emitida por la DRMS Poniente del SII, ante el cual, con fecha 6 de febrero del mismo año, solicitó prórroga del plazo para dar respuesta, la que fue concedida a través de la Resolución N*5809490214 y en la cual se señaló: "“Autorizase ampliar plazo para dar respuesta a la Citación del antecedente. El nuevo plazo impostergable es: 17/03/2014."
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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