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Tribunal · solo Pro
RISCO TORRES con SII
Fecha: 30-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de rentas año 2013. Contribuyente no acreditó corrección de ingresos omitidos ni respondió a citación fiscal.
Daniela Risco Torres, contribuyente con giro de obras menores, presentó declaración de renta año tributario 2013 declarando solo una boleta de honorarios. El SII emitió Citación N°1323091789 el 10 de diciembre de 2015 requeriendo aclaración sobre observación A85 (régimen simplificado artículo 14 ter) e inconsistencias en ingresos según formularios 29 y retenciones. La reclamante no aportó documentación solicitada. El SII emitió Liquidación N°309201000192 en marzo 2016 determinando diferencias de impuesto primera categoría por $2.012.387 más intereses y reajustes.
El tribunal analiza que la reclamante reconoce en su libelo haber subdeclarado ingresos, limitándose a cálculos teóricos bajo régimen simplificado. Acompaña borrador de rectificatoria que difiere completamente de la declaración original, reconociendo implícitamente las diferencias observadas por el SII. Conforme artículo 21 CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. La documentación aportada (libros 2012, IVA 2012) no acredita la correcta determinación tributaria 2013 y constituye intento tardío de rectificación. Se consideró
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra Liquidación N°309201000192. Se confirma la liquidación por diferencias de impuesto primera categoría $2.012.387 más intereses y reajustes. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, treinta de agosto de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña DANIELA ALEJANDRA RISCO TORRES , cédula de identidad N°17.584.175-3, contribuyente con giro de obras menores, domiciliada en Temuco, calle Milano N°01851 , Población Amanecer, y para estos efectos en calle Aldunate N°535 , departamento 201, quien viene en interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 309201000192, de fecha 18 de marzo de 2016, la cual determina diferencias de impuesto de primera categoría por la suma de $3.458.906.- provenientes de la subdeclaración de rentas efectivas en el año tributario 2013, en base a los a rgumentos y fundamentos que se resumen a continuación:
Señala que la Liquidación N°309201000192 detalla las observaciones efectuadas a su declaración de renta del año tributario 2013, donde se indica que se encontraría autorizada para llevar contabilidad simplificada según el artículo 14 ter de la Ley de impuesto a la Renta, agregando que la declaración del período tributario señalado fue confeccionada considerando solo una boleta de honorarios y no sus ingresos menos los egresos de su giro, de tal forma que aparentemente existiría un error ya que no habría tributado bajo las normas del artículo 14 ter. Agrega que también se señala en la l iquidación impugnada que no se habría dado respuesta a la Citación que le antecede , manifestando al respecto que nunca le fue notificada dicha actuación, r azón por la cual no dio r espuesta a dicho documento. En este punto señala el resultado a pagar con el agregado a la base imponible practicada, determinando un impuesto de $2.012.387. - más reajuste, intereses y multas, resultando una deuda al 31 de marzo de 2016 de $3.451.906. - También detalla en su reclamo el agregado a la base imponible de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, coincidente con los ingresos obtenidos en el año tributario 2013, determinándose una diferencia de impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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