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Tribunal · solo Pro
Comercial Ricardo Vergara EIRL con SII
Fecha: 01-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por facturas ideológicamente falsas de proveedor maderero no acreditadas en su efectividad operacional.
Comercial Forestal Ricardo Vergara EIRL reclama liquidaciones 172-175 (IVA oct-dic 2013 e impuesto único 2014) emitidas por SII. El contribuyente adquirió madera a Maderera Walter Krause Rodríguez EIRL y la vendió a empresas forestales como CMPC y Consorcio Maderero. El SII calificó las facturas del proveedor como ideológicamente falsas, rechazando el crédito fiscal. El reclamante acompañó documentación de origen de madera, formularios CMPC, cartolas bancarias y declaraciones de pequeños agricultores, sosteniendo que las operaciones fueron reales y debidamente documentadas.
El tribunal estableció que el cumplimiento de requisitos formales de registro y timbre no garantiza la legalidad del crédito fiscal. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema (rol 2.806-1999), la factura es solo medio de acreditación; el SII puede objetar operaciones ficticias o no fidedignas. Se acreditó que: pequeños agricultores negaron conocer al proveedor; este no registraba vehículos propios para fletes; en contabilidad del reclamante no consta identificación clara del proveedor ni deuda al 31.12.2013; solo presentó fotocopias simples de cheques. Aunque se probó venta de madera del rec
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 172, 173, 174 y 175 del SII de 23.03.2015. Se condena en costas al reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RICARDO ALONSO VERGARA REYES , cédula de identidad N° 6.179.173-6, en representación de COMERCIAL Y SERVICIOS
FORESTALES RICARDO ALFONSO VERGARA REYES E.I.R.L., RUT 76.080.918-7, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aldunate N° 535, departamento N° 201 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 172 a 174, sobre Impuesto al Valor Agregado de los períodos octubre, noviembre y diciembre del año 2013; y de la Liquidación N° 175 , sobre Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2014, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 23 de marzo de 2015, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Los hechos:
Manifiesta que en trámite normal de fiscalización, correspondiente a solicitud de devolución de remanente de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al giro forestal de la empresa , el Servicio de Impuestos Internos practicó a su representada una Citación y posterior Liquidación, no habiendo considerado ninguno de los antecedentes acompañados con los cuales se demostraba lo erróneo de la base legal pretendida, al calificar de ideológicamente falsas facturas de un proveedor. Indica que con la documentación oficial que entrega la Empresa Forestal CMPC, se demostró el seguimiento de la entrega de la madera por cada guía de despacho, y además se acompañaron documentos oficiales del Servicio, sobre autorización y timbraje de las facturas cuestionadas.
II.- El Derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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