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Tribunal · solo Pro
BRAVO CRISOSTOMO con SII
Fecha: 05-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente reclamó liquidación por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, argumentando que debería tributar bajo sistema de renta presunta agrícola, no renta efectiva, por incomparecencia ante el SII.
Claudio Antonio Bravo Crisóstomo, cirujano dentista y agricultor propietario del Fundo Monte Maqui en Talca (terreno forestal bajo DL701), realizó ventas de madera en 2012 y declaró mensualmente en formulario 29. El SII detectó inconsistencias el 8 de enero de 2014 citándolo a comparecer con documentación. Ante incomparecencia del contribuyente (no informado por su contador), el SII emitió Liquidación 309201000041 de 18 de marzo de 2016 determinando diferencias de $13.562.523 por subdeclaración de ingresos del año 2012, afectando tributación 2013, ascendiendo con reajustes e intereses a $23.31
El SII argumentó que la liquidación se fundamenta en artículos 7 CP, Ley 18.575, Ley 19.880 y artículo 21 CT. Sostuvo que siendo regla general la renta efectiva, corresponde que el contribuyente declare en formulario 22 su opción a renta presunta cumpliendo requisitos del artículo 20 N°1 letra b) LIR (no exceder límite UTM, etc.). Enfatizó que como Bravo Crisóstomo no declaró renta presunta ni acompañó antecedentes acreditando cumplimiento de requisitos durante fiscalización, se determinaron rentas efectivas. Cuestionó la relevancia de acogerse a DL701 si no fue declarado conforme tal sistema
La causa fue recibida a prueba fijándose hechos controvertidos sustanciales. Se acompañó lista de testigos por ambas partes y documentación por el reclamante. El procedimiento continúa en etapa de prueba testimonial sin que conste resolución final en el texto proporcionado.
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Temuco, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RICHARD RAM ÍREZ CONCHA , abogado, cédula de identidad N° 17.477.428-8, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina 608 , de la ciudad de Temuco, en representación del contribuyente CLAUDIO ANTONIO BRAVO CRIS ÓSTOMO, cirujano dentista , cédula de identidad N°6.947.357-1, con domicilio en calle Inglaterra N° 0850, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N°309201000041, de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , mediante la cual se han determinado diferencias de impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2013 por la suma de $23.311.367.-, provenientes de la subdeclaración de ingresos percibidos o devengados por el contribuyente en el año comercial 2012, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se exponen:
I.- Antecedentes de hecho:
Expone que su representado desarrolla actividad de prestación de servicios odontológicos en forma independiente y además es agricultor propietario. En cuanto a su actividad agrícola , señala que inició actividades ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 12 de agosto del año 1994, ya que es propietario del Fundo Monte Maqui, ubicado a 27 kilómetros de Curepto en la provincia de Talca, Región del Maule. Agrega que dicho predio cuenta con certificado de aprobación de la Corporación Nacional de Fomento (sic) de fecha 5 de abril de 1990, que lo califica como terreno de aptitud preferentemente forestal, sujeto al Decreto Ley N° 701.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
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