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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS PROFESIONALES BOETSCH LIMITADA con SII
Fecha: 06-09-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Servicios Profesionales Boetsch Limitada contra negación de devolución de impuesto por no acreditar antecedentes requeridos durante fiscalización del año tributario 2013.
Servicios Profesionales Boetsch Limitada presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $6.235.443. El SII detectó inconsistencias e identificó observación A08 sobre subdeclaración de ingresos. Mediante carta de 13 de agosto de 2013 requirió antecedentes para verificar la exactitud de la declaración. La empresa no se presentó en la fecha citada. El 19 de noviembre de 2013 el SII emitió resolución denegando la devolución. La reclamante después de la resolución se apersonó al SII el 6 de diciembre de 2013.
El tribunal estableció que la reclamante no acreditó durante la fiscalización haber aportado los antecedentes requeridos por el SII para comprobar exactitud de su declaración y subsanar observaciones. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar la veracidad de sus declaraciones con documentos pertinentes. La resolución cuestionada fue consecuencia lógica de la inactividad probatoria de la reclamante. Respecto a la observación A08 sobre subdeclaración de ingresos por asesorías, el tribunal concluyó que las facturas fueron emitidas en 2012 y debieron incluirse en
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. SII N°315100000155 que denegó la devolución de impuesto solicitada. Se condena en costas a la parte reclamante.
“SERVICIOS PROFESIONALES BOETSCH LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, seis de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Felipe Boetsch Fernández, constructor civil, RUT N°7.033.062-8, en representación de SERVICIOS PROFESIONALES BOETSCH LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 78.733.280-3, ambos con domicilio en calle Coyancura N°2283, piso 15 , comuna de Providencia , quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII N°315100000155, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se tenga por aprobada su declaración de impuestos del año tributario 2013, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de h echo, explica que con fecha 25 de noviembre de 2013, la reclamante fue notificada de la resolución reclamada, que señala que dicha parte no habría aportado los antecedentes que sustentan la procedencia de los créditos que está imputando ni verificar el contenido, exactitud y veracidad de la información consignada en su declaración. Afirma que, sin embargo, la reclamante ha puesto en conocimiento y/o en poder del SII todos los antecedentes y d ocumentos pertinentes e idóneos, dando cuenta fundada de la veracidad de la información y montos de las operaciones que han servido para el cálculo del impuesto. Agrega que tanto es así que, dentro del procedimiento habitual de revisión que efectúa el SII, con fecha 23 de mayo de 2013, emitió dos observaciones, una de las cuales fue subsanada en el mes de noviembre de 2013, a raíz de un nuevo procedimiento de control, quedando sólo la observación A08 y, sin mediar actuación alguna, el ente fiscalizador procedió a dictar la resolución reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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