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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD COMERCIAL LARUARR LIMITADA
Fecha: 08-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia por uso de facturas falsas y declaraciones incompletas de renta. Condena a multa de $28.518.398 equivalente al 150% de impuestos evadidos.
Sociedad Comercial Laruarr Limitada, empresa de asesorías en ingeniería y contratista, registró entre abril 2012 y abril 2013 seis facturas falsas provenientes de dos proveedores ficticios: cinco de Agrícola Forestal y Ganadera Medina y González Limitada (tuberías PVC) y una de David Alejandro Charrié Liempi Constructora e Inmobiliaria EIRL (instalación de faenas). Estas facturas carecían de operaciones reales y respaldo documentario. La contribuyente declaró créditos fiscales IVA sin sustento y presentó declaración de renta 2013 incompleta sin declarar impuesto de primera categoría. Omitió de
El tribunal constató la falsedad material de las facturas mediante: rechazo del crédito fiscal del proveedor por incumplimiento de requerimientos, declaración de tercero Oscar Barril León sobre transacción de facturas a 50% IVA en efectivo, ausencia de sello SII en factura 411, emisión fuera de rangos autorizados, inexistencia de domicilio del proveedor constructor, falta de contrato y comprobantes de pago. La conducta fue dolosa por tratarse de contribuyente afecto a IVA desde 2009 que maliciosamente registró documentos falsos para disminuir carga tributaria. Las seis facturas representaban 3
Se confirma acta de denuncia N°6/2016 por infracciones tributarias. Se condena a Sociedad Comercial Laruarr Limitada al pago de multa de $28.518.398, equivalente al 150% de impuestos evadidos. Se condena en costas por acogimiento íntegro de denuncia.
Temuco, ocho de septiembre de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
1.- El Acta de Denuncia Nº 6/2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 28 de octubre de 2016 y notificada personalmente con fecha 9 de noviembre del mismo año a la contribuyente SOCIEDAD COMERCIAL LARUARR LIMITADA , RUT 76.043.887-1, con giro de asesorías en ingeniería, proyectos eléctricos y contratista en obras menores, con domicilio en calle Andrés Bello N°828, Oficina 207 de Temuco, representada legalmente por don Luis Gabriel Rubilar Molina, cédula de identidad N°10.323.303-8, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo y N° 5, del Código Tributario, configurada s por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas y de crédito fiscal sin respaldo documentario ; efectuar declaraciones de renta maliciosamente incompletas o falsas y omitir maliciosamente la presentación de declaraciones de renta, encontrándose obligado a ello, en el año tributario 2014. 2.- La referida acta de denuncia señala que el caso se origina en un proceso de recopilación de antecedentes efectuado conforme al artículo 161 del Código Tributario, en el cual se constató que, durante los períodos de abril, mayo, octubre y diciembre de 2012 y abril de 2013, la contribuyente registró y declaró en sus formularios 29 seis facturas falsas provenientes de dos supuestos proveedores, cuyas operaciones consignadas en ellas no fueron realizadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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