Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
HIGUERA SANCHEZ con SII
Fecha: 15-06-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidaciones tributarias que agregan ingresos duplicados y desembolso sin acreditar, confirmando que contribuyente debió corregir errores contables según procedimiento del artículo 126 CT y no aportó prueba suficiente del préstamo.
Contribuyente Hector Higuera Sánchez reclama liquidaciones 351-353 (2011) que agregan $80.528.795 por duplicación de ingresos en diciembre 2007 (corregida por él en enero 2008) y $20.000.000 por desembolso a Transportes Hicar Ltda. sin acreditar. Argumenta doble tributación y que préstamo está respaldado por letra de cambio aceptada. SII sostiene que ajustes debieron efectuarse en 2008, no 2009, y que préstamo carece de antecedentes fehacientes de justificación.
El tribunal estima que: (1) el doble registro de ingresos en diciembre 2007 es un hecho no controvertido; (2) la normativa tributaria prevé procedimiento específico en artículo 126 CT para corregir pagos doblemente efectuados, dentro de plazo de tres años; (3) al efectuar la deducción en 2009 en lugar de 2008, el contribuyente contravino normas tributarias y contables, alterando regularidad de anotaciones contables conforme artículos 29-30 CT y 38 Código de Comercio; (4) respecto del préstamo de $20.000.000, la letra de cambio acompañada en reclamo es insuficiente (vencida, sin protesto, sin t
Se rechaza totalmente el reclamo y se confirman íntegramente las liquidaciones 351, 352 y 353 emitidas por SII el 24 de junio de 2011. Se condena en costas al reclamante por haber sido vencido totalmente sin motivo plausible para litigar.
Temuco, quince de junio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Hector Higuera Sánchez, cédula de identidad N° 5.485.932-5, comerciante, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 351 a 353, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 24 de junio de 2011, que determinan diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la ley de la renta, Impuesto Global Complementario y reintegro del artículo 97 del referido cuerpo legal, las cuales provienen de deducciones en cuentas de ingresos por ventas efectuadas por el reclamante y que el ente fiscalizador considera que no están permitidas por la ley, por lo cual efectúa el agregado a la base imponible del impuesto a la renta del año tributario 2009 por la suma de $80.528.795.-; y, además, del agregado por la suma de $20.000.000.-, cuyo fundamento se encuentra en la no justificación de la existencia de un préstamo supuestamente efectuado por la reclamante a la Sociedad Transportes Hicar Ltda.
Al respecto, señala el reclamante que en el punto 1) de las liquidaciones reclamadas, se ha agregado una partida correspondiente a ingresos que fueron deducidos en el mes de enero de 2008, que se originaban en un error cometido en el período de diciembre de 2007, al duplicar su anotación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.