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Tribunal · solo Pro
AGUAS CCU-NESTLE CHILE S.A. con SII
Fecha: 11-09-2017 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Aguas CCU-Nestlé por pérdidas tributarias 2009-2010 y devolución de PPUA 2010, confirmando Resolución N°53 y Liquidación N°61, por no acreditar fehacientemente los requisitos legales de deducción de gastos según art. 31 LIR.
Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. reclama contra Resolución Exenta N°53 (15.03.2011) y Liquidación N°61 (26.04.2012) emitidas por el SIT. La Resolución rechaza pérdidas tributarias declaradas para AT 2009 ($40.601.652) y 2010 ($15.525.598.466), denegando devolución de PPUA por $1.173.281.057. La Liquidación rechaza pérdida de arrastre 2011 ($6.624.447.098). El contribuyente sostiene que las pérdidas provienen de fusión propia (sept. 2009) entre ex Ecusa Dos y ex Nestlé Waters que generó goodwill tributario distribuido en activos no monetarios (depósitos a plazo, existencias, activos fijos).
El Tribunal reconoce facultad jurisdiccional para conocer de reclamos permitiendo acreditación de hechos invocados, aunque no se presentaran en fase administrativa. Respecto a la suspensión de efectos de la Resolución N°53 por reclamo pendiente: actos administrativos tienen presunción de legalidad e imperio inmediato (art. 3 Ley N°19.880), no se suspenden por impugnación salvo casos especiales (art. 57). Para deducción de gastos/pérdidas bajo art. 31 LIR se requieren: relación directa con actividad, carácter necesario, pago efectivo en ejercicio, acreditación fehaciente. El goodwill tributario
Se rechaza reclamación. Se confirma Resolución Exenta N°53 (15.03.2011) y Liquidación N°61 (26.04.2012). Se condena en costas conforme a ley, pero declara motivos plausibles para litigar, eximiendo de condena a reclamante.
UN ”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que con fecha 12 de noviembre de 2014 en virtud del ejercicio de opción contemplado en la Ley N*20.752 han ingresado a este Tribunal los escritos rolantes a fojas 1 y 347 que reclaman en contra de la Resolución Exenta N*53 y de la Liquidación N“61, de fechas 15 de marzo de 2011 y 26 de abril de 2012, emitidas por el SIT, las cuales fueron acumuladas en la etapa administrativa, por lo que en consecuencia serán resumidas de manera separada para una mejor compresión, teniéndose a la vista lo siguiente:
VISTOS:
I.- Respecto de las Resolución Exenta N*53, de fecha 15 de marzo de 2011, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
El escrito de fecha 25 de enero de 2012, rolante a fojas 1 a 27 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 12 de noviembre de 2014 presentado por don RICARDO REYES MERCANDINO, RUT N*7.403.419-5 y don ROELF
DUURSEMA, RUT N*21,894.367-8, en representación de la empresa AGUAS CCU-NESTLE CHILE S.A., RUT N*76.007.212-5, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N*5435 , oficina N*802, Piso 4%, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de Resolución Exenta N*53, de fecha 15 de marzo de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), mediante la cual se rechazó la pérdida tributaria declarada por el contribuyente correspondiente a los años tributarios (en adelante AT) 2009 y 2010 por las sumas de ($40.601.652.-) y
> E E 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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