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Tribunal · solo Pro
VALENZUELA BASOALTO con SII DIRECCCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 12-09-2017 · Materia: Resolución · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra resolución que declaró improcedente devolución de saldo a favor por falta de acreditación de retenciones y rebaja de zona.
Rosa María Teresa Valenzuela Basoalto presentó declaración de renta 2016 solicitando devolución de $2.567.557 con retención de $1.055.397. El SII formuló observaciones: F13 (agente retenedor aumentó retenciones después del vencimiento) y G95 (rebaja por asignación de zona superior al monto permitido). Se requirió documentación en julio 2016, con prórrogas hasta septiembre. El SII emitió Resolución Exenta 459 el 20 de diciembre 2016 declarando improcedente la devolución. La contribuyente reclamó argumentando falta de información del agente retenedor específico y que cumplió con presentar docume
El tribunal concluyó que de los documentos acompañados se acreditó únicamente $37.275.641 en honorarios nominales y $3.727.578 en retenciones, no pudiendo verificarse la totalidad de montos declarados. Respecto de la observación F13, no se logró acreditar todas las retenciones informadas por la contribuyente. Respecto de la observación G95, aunque teóricamente procede la rebaja por asignación de zona (siendo contribuyente de segunda categoría bajo artículo 42 N°2 de la LIR), faltaron boletas de honorarios para calcular mes a mes la rebaja de zona de $7.705.507 declarada. Se requiere reliquidac
Se rechaza el reclamo contra Resolución Exenta 459. Se ordena al SII reliquidar con $37.275.641 en honorarios y $3.727.578 en retenciones acreditadas, calcular rebaja de zona y determinar monto a pagar o devolver. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Cuatrocientos cincuenta y tres 453
Punta Arenas, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 27 y siguientes comparece don Cristian Manuel Barrera Jofré , RUT N° 12.044.814-5, egresado de derecho, con domicilio en calle El Salvador N° 01225, en representación de la con tribuyente doña ROSA MARÍA TERESA VALENZUELA BASOALTO , RUT N° 7.722.967-1, receptora judicial, domiciliada en avenida Independencia N° 660 A oficina 5, de esta ciudad , interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 459 de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis.
Divide su análisis la parte reclamante en dos acápites.
Acápite I. Consideraciones Previas , en donde se refiere fundamentalmente a que la resolución Exenta N° 459 de veinte de diciembre de dos mil dieciséis le fue notificada a la contribuyente, mediante correo electrónico, con fecha veintiséis del mismo mes y año, y que respecto de dicha resolución se interpuso Recurso Administrativo de Reposición el que fue resuelto por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por Resolución N° 73.350 no dando lugar a lo solicitado, notificándose de ésta con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, para luego referirse a las normas sobre procedimiento de reclamo y a la interposición del mismo ante este Tribunal. Acápite II. De la Reclamación, la reclamante se refiere previamente a la resolución reclamada señalando que ésta declaró improcedente la devolución del saldo a favor retenido y ascendente a $1.055.397. -, solicitada por la contribuyente en su Declaración Anual de Impuestos a la Renta, Formulario 22, Folio 231231926, correspondiente al año tributario 2016; agregando a este respecto que la resolución reclamada se fundó en que de la revisión formulada por el SII a la declaración y de los antecedentes que obraban en poder de aquel, se presentaban dos observaciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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