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Tribunal · solo Pro
VOLTERRA S.A. con SII
Fecha: 13-09-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Volterra S.A. reclama contra resolución que rechazó devolución de IVA exportador por $ 128.966.792, alegando vulneración del principio de prohibición de reforma peyorativa, falta de motivación y que el IVA fue enterado en arcas fiscales.
Volterra S.A. presentó solicitud de devolución de IVA exportador el 18.11.2015 por $ 191.848.571 (período octubre 2015). La Resolución Ex DGC 17.400 N° 2 de 7.01.2016 rechazó la solicitud. Interpuesta reposición administrativa voluntaria, la Resolución Ex n° 60.234 de 7.04.2016 concedió parcialmente solo $ 62.881.779, rechazando $ 128.966.792 relativos a compras de madera de tres proveedores (Innovaciones Forestales SpA, Héctor Alejandro Oyarce Regla y Comercializadora de Maderas Los Aromos Limitada) efectuadas en octubre 2015.
El tribunal analiza cuatro argumentos centrales: (1) violación del principio de prohibición de reforma peyorativa, ya que el Servicio cambió criterios entre resoluciones exigiendo acreditación de cadena de custodia no requerida inicialmente; (2) conforme al artículo 23 N° 5 inc. 3 letra b) del DL 825, el IVA recargado y enterado en arcas fiscales por vendedores constituye crédito fiscal válido; (3) falta de motivación de la resolución impugnada al no especificar en cuál causal de rechazo (facturas no fidedignas, incumplimiento de requisitos legales o emisores no contribuyentes IVA) incurren la
El tribunal acoge el reclamo presentado por Volterra S.A. contra la Resolución Ex DGC 17.400 N° 2 de 7.01.2016 y sus consecuencias, ordenando al Servicio de Impuestos Internos reconocer la devolución de IVA exportador por las partidas cuestionadas conforme a los fundamentos expuestos en el libelo de demanda.
Concepción, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 35 y siguientes, con fecha 25 de abril de 2016, comparece don Hugo Tapia Krug, abogado, Rut 13.307.419-8, en representación procesal de Volterra S.A., Rut 96.623.220-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco N° 1085, oficina 803, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex DGC 17.400 N° 2 de fecha 7 de enero de 2016 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho;
Inicia su exposición, señalando que con fecha 18.11.2015 se presentó una solicitud de devolución de IVA exportador, a través del formulario 3600, correspondiente al periodo tributario octubre de 2015, por la suma de $ 191.848.571; luego, con fecha 7.01.2016 se dictó la resolución Ex DGC 17.400 N° 2, mediante la cual se resolvió dar no ha lugar a la solicitud de devolución de IVA exportador. Posteriormente, -prosigue- se interpuso recurso de Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la resolución en comento, dictándose finalmente la Resolución Ex n° 60.234 de 07.04.2016 , mediante la cual se resolvió dar ha lugar en parte a la solicitud de devolución de IVA exportador, hasta la suma de $ 62.881.779, persistiendo el reclamo solo respecto de las partidas que componen el saldo que no fue conciliado durante la RAV, por la suma de $ 128.966.792.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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