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Tribunal · solo Pro
COOPERATIVA AGRICOLA LECHERA SANTIAGO LTDA con SII
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE+100M Ha Lugar
El tribunal acogió la reclamación y anuló las liquidaciones de impuesto de Primera Categoría a una cooperativa agrícola por los años 2011-2012, por falta de definición legal del concepto de operaciones con terceros no socios requerida por el artículo 17 N°11 del DL 824.
La Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada fue liquidada por diferencias de impuesto de Primera Categoría de $175.027.802 y $428.850.236 para los años tributarios 2011 y 2012 respectivamente. El SII argumentó que la Cooperativa no aportó antecedentes suficientes para determinar la naturaleza de sus operaciones (con socios o terceros), por lo que tasó conforme al artículo 64 del Código Tributario. La Cooperativa reclamó sosteniendo que sin definición reglamentaria del concepto de operaciones con terceros, no existía hecho gravado.
El tribunal concluyó que el artículo 17 N°2 del DL 824 requiere, en concordancia con su N°11, que el Presidente de la República dicte un reglamento para definir qué operaciones se entienden realizadas con terceros no socios. A la época de determinación del remanente (2011-2012), ese reglamento no existía, por lo que la base imponible no se encontraba íntegramente establecida conforme al Principio de Legalidad. Solo mediante la Ley 20.780 (septiembre 2014) se definieron legalmente estos conceptos. La falta de definición del hecho gravado impide validez legal a la tasación realizada por la Admin
Se acogió íntegramente la reclamación. Se dejaron sin efecto las Liquidaciones N°172 y 173 de 27 de agosto de 2014. Se determinó que la Cooperativa no adeuda suma alguna por Impuesto de Primera Categoría para los años tributarios 2011 y 2012. No se condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN Nr 7
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de diciembre de 2014, rolante a fojas 1 a 35 de autos, presentado por don ALFREDO HESS BUCHROITHNER, RUT
N*6.914.866-2, en representación de la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA
LECHERA SANTIAGO LIMITADA, RUT N*81.643.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en San Borja N*1305, comuna de Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*172 y 173, de fecha 27 de agosto de 2014, mediante las cuales se determinó para los Años Tributarios (en adelante AT) 2011 y 2012, una diferencia de impuesto a pagar, más reajustes e intereses, ascendente a la suma de $961.737.701.- (novecientos sesenta y un millones setecientos treinta y siete mil. setecientos un peso), fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar la naturaleza de las operaciones realizadas, para la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría, razón por la cual se tasó conforme al artículo 64 del Código Tributario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 23 de mayo de 2011 y 13 del mismo mes del año 2012, el SII requirió a la reclamante conforme al artículo 59 y siguientes del Código Tributario, para presentar antecedentes que respalden su declaración de Impuesto a La Renta correspondiente a los AT 2011 y 2012. Asimismo, indica que con fecha 29 de abril de 2014 se le notificó la Citación N*31, mediante la cual le solicitó aclarar las partidas impugnadas en la misma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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