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Tribunal · solo Pro
JUAN SONE S.A. con SII
Fecha: 22-09-2017 · Materia: Resolución · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Juan Sone S.A. contra resolución del SII que disminuyó pérdida tributaria y determinó débito de IVA por 40 millones de bulbos no justificados contablemente como merma por virus.
Juan Sone S.A. vendió 56,5 millones de bulbos a Valdivia Lilies Spa mediante contrato de octubre 2013, declarando pérdida tributaria de $10.352 millones. El SII fiscalizó y determinó que de 96,8 millones de bulbos en inventario, 40,3 millones no se justificaban: la empresa alegaba merma por virus PIAMV contaminante, pero no aportó registros contables contemporáneos de la destrucción ni Kardex de existencias formales. El SII disminuyó la pérdida a $5.501 millones y cobró débito de IVA por $921 millones por las unidades faltantes.
El tribunal aplicó reglas sobre carga probatoria del contribuyente conforme artículos 16, 17, 21 y 132 del Código Tributario y artículo 10 del Reglamento de IVA. Concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente la merma: (i) no presentó Libro de Inventarios ni Kardex de Existencias con respaldo; (ii) los documentos aportados (informes agrícolas y acta notarial de 2015 describiendo hechos de 2013) carecían de idoneidad probatoria; (iii) faltaba documentación contemporánea exigida por ley para justificar destrucción; (iv) las mermas de 2012-2013 tenían folios extemporáneos respecto de fisc
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen a firme la Resolución Ex. N°593/2015 que disminuyó la pérdida tributaria y la Liquidación N°60/2015 que determinó débito de IVA. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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JUAN SONE S.A.
RUT N° 96.884.140-8
Valparaíso, cuatro de abril de dos mil diecisiete
VISTO:
Que, en los autos acumulados, a fojas 1 y 99, compareció don Luis
Octavio Contreras Illanes , abogado, RUT N° 7.910.401-9, en representación de JUAN SONE S.A. , de giro comercial, RUT N° 96.884.140-8, ambos domiciliados para estos efectos en Esmeralda 940 , oficina 64, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de Resolución Ex. SII N°593/05.05.2015 y Liquidación N°60/05.05.2015, ambas notificadas con fecha 06.05.2015.
2. Expone que, de acuerdo a contrato de compraventa de fecha 30.10.2013 y según Convenio Judicial Preventivo, Juan Sone S.A. vendió a Valdivia Lilies Spa, 56.511.384 unidades de bulbos.
3. Explica que el Servicio impugna una venta de 40.313.511 unidades de bulbos, los cuales, afirma, no se encuentran incluidos dentro de comercialización alguna, ya que éstos fueron contaminados con el virus PIAMV , circunstancia demostrada con informes de especialistas , añadiendo que también se ha demostrado mediante notario que dichas unidades fueron y se mantienen enterradas y que nunca fueron vendidas.
4. Afirma que, previo a la Citación, aportó toda la documentación solicitada por el fiscalizador, lo que consta en las actas de recepción respectivas , agregando que posteriormente, en respuesta a la Citación N°5759/19 de fecha 26.11.2014, adjuntó detalle del inventario de unidades de bulbos al 30.10 .2013, el cual ascendía a 96.824.895 unidades, de las cuales 40.313.511 de ellas se encontraban en mal estado, lo que además consta en los registros de auxiliares de entradas, salidas y saldos de los años comerciales 2012 y 2013 , aportados en proceso de RAV, afirmando que dichas unidades eran invendibles por su alto grado de deterioro por la acción del virus.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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