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Tribunal · solo Pro
SII con PEZOA MEDINA
Fecha: 25-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por aumentar maliciosamente crédito fiscal del IVA mediante registro y utilización de diez facturas falsas en período 2014-2015, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos evadidos.
Carolina Pezoa Medina, contribuyente del ramo servicios forestales, registró en su contabilidad diez facturas falsas supuestamente emitidas por Antenor Echeverría Andrades entre febrero de 2014 y marzo de 2015, por montos totales de $79.805.000 netos e IVA de $15.162.950. Fiscalización del SII detectó que las facturas eran falsas al verificar con el supuesto proveedor, quien negó toda operación con la denunciada. Se determinó que la contribuyente adquirió los documentos falsos pagando el 50% del IVA a un tercero identificado como Erwin Jiménez Escobar, utilizando estos créditos fiscales para d
El tribunal estimó probado que la contribuyente tuvo participación material directa en la adquisición y utilización de facturas falsas, demostrando propósito de defraudar al Fisco. Se rechazó la defensa de desconocimiento alegando que no aportó antecedentes sobre la efectividad de operaciones ni resulta creíble su ignorancia tratándose de contribuyente con actividad desde 2012. La infracción se configura por el aumento malicioso del crédito fiscal mediante maniobra con documentos falsos, sin necesidad de perjuicio pecuniario acreditado, pues la afectación a la correcta liquidación del IVA se p
Se confirma el Acta de Denuncia N° 7 de 15 de diciembre de 2016 y se condena a la contribuyente a multa de $26.344.315, equivalente al 100% de los impuestos evadidos, por infracción al artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario en calidad de autora. Se exonera de costas procesales.
Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 7, emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 15 de diciembre de 2016 y notificada por cédula con fecha 27 de diciembre del mismo año a la contribuyente CAROLINA ANDREA PEZOA MEDINA , RUT N° 13.471.710-6, con giro de servicios forestales, domiciliada en calle Piedra del Águila N° 253, Portal del Valle, comuna de Angol, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de facturas falsas. La referida denuncia se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasan a exponer:
I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
La referida acta de denuncia indica que la contribuyente fue objeto de un proceso de revisión en el marco de las actividades de fiscalización propias del Servicio en relación al programa de fiscalización NODEC 201503. Indica que producto de la primera revisión efectuada a la documentación que presentó la contribuyente, esto libro de compras y ventas, facturas de venta, facturas de proveedores, facturas de compras, guías de despacho, formularios 29 del período enero 2014 a abril 2015, se detectaron evidentes irregularidades en el registro de facturas de proveedores en los períodos febrero a julio y octubre a diciembre, todos del año 2014, además del período marzo de 2015, cuyo montos eran significativamente mayores que el promedio de facturas recibidas. Indica que se estableció que todas estas facturas fueron supuestamente emitidas por un mismo contribuyente, identificado como Antenor de la Cruz Echeverría Andrades, con de actividad agricultor propietario y barraca de maderas en la comuna de Collipulli.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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