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Tribunal · solo Pro
SUAREZ MOLINA con SII
Fecha: 18-06-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por ingresos no declarados de venta de bosque, al no acreditar gastos de mantención que alega deberían deducirse de la base imponible.
Carlos Suárez Molina vendió bosque de pino en predio 'Santo Domingo' a Forestal Mininco S.A. el 16 de marzo de 2007 por $500.000.000. No incluyó en su declaración de renta 2008 los ingresos de $166.666.667 que le correspondían como copropietario. El SII emitió Liquidación N° 151 agregando dicho monto a su base imponible del Impuesto Global Complementario 2008. Reclamante argumenta que debería deducirse los costos de plantación y manejo del bosque incurridos durante 17 años.
El tribunal establece que los hechos de la venta y falta de declaración no fueron controvertidos. Analiza la prueba pericial y testimonial rendida por el reclamante respecto de costos, concluyendo que no se acreditan fehacientemente ni con documentación contable. Destaca que CONAF ya otorgó bonificaciones por $29.221.310 para estos mismos costos (forestación, recuperación suelos, poda, raleo) desde 1991. Advierte que la Liquidación aplicó a favor del contribuyente crédito de 50% por Fomento Forestal del DL 701, equivalente a $30.003.611. Señala que al contribuyente le corresponde acreditar con
Tribunal rechaza el reclamo, confirma Liquidación N° 151 del SII y condena en costas al reclamante por falta de fundamentos y motivo plausible para litigar.
Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Jacqueline Quezada Sánchez, abogado, cédula de identidad N° 7.954.460-4, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N° 607, Nueva Imperial, quien en nombre y representación de don CARLOS ALBERTO
SUAREZ MOLINA, empresario, cédula de identidad N° 8.613.121-8, del mismo domicilio, interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 151, emitida con fecha 30 de marzo de 2011 por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina un agregado de $167.866.667.- a la base imponible del Impuesto Global Complementario determinada en el año tributario 2008, debido a que el contribuyente no habría incorporado en su Declaración de Renta de dicho período la suma de $1666.666.667.-, percibida por la venta de un bosque de 17 años existente en el predio denominado “Santo Domingo”, Rol de Avalúos N° 263-28 de la comuna de Carahue a Forestal Mininco S.A., efectuada con fecha 16 de marzo de 2007.-
Expone el reclamante que se le practicó liquidación de impuesto por haber omitido en su declaración de renta del año tributario 2008, la cantidad de $166.666.667.-, producto de la venta de un bosque de pino que se encontraba plantado en una superficie aproximada de 160 hectáreas del predio que poseía en comunidad con dos de sus hermanos, a Forestal Mininco S.A.. Agrega que al efectuarse la plantación del bosque, se acogieron al Decreto Ley N° 701, correspondiéndole un crédito equivalente al 50% del Impuesto Global Complementario que afecta a los ingresos provenientes de la explotación forestal y que, además, habría incurrido en una serie de gastos relacionados con la mantención del predio, como lo son costos por raleo, podas, recuperación de suelos, construcción de caminos para efectuar las faenas entre otros, manifestando que la Corporación Nacional Forestal anualmente fija los costos mínimos en que se incurre en la mantención de un predio forestal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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