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Tribunal · solo Pro
SII con JIMENEZ ESCOBAR
Fecha: 26-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Se sanciona a Erwin Jiménez Escobar por vender diez facturas falsas a contribuyente, configurando infracción del artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario.
El SII fiscalizó a Carolina Pezoa Medina durante 2014-2015 y detectó diez facturas falsas emitidas bajo el nombre de Antenor de la Cruz Echeverría Andrades. El proveedor declaró bajo juramento no conocer a Pezoa Medina ni haber realizado operaciones con ella. Se comprobó que las facturas eran materialmente falsas. Pezoa Medina reconoció en declaración jurada que adquirió las facturas falsas de Erwin Jiménez Escobar, pagando el 50% del crédito fiscal, con el propósito de rebajar su carga tributaria. Las diez facturas registran montos por $79.805.000 netos y $15.162.950 de IVA.
El tribunal constata la comisión de la infracción prevista en artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario, la cual no requiere perjuicio fiscal para su materialización. Se acredita que Jiménez Escobar actúa como autor consumado de la infracción al comercializar facturas materialmente falsas. Se valida la participación del denunciado como facilitador de documentos tributarios falsificados. Concurre la circunstancia agravante del artículo 107 N°8 del Código Tributario por facilitar facturas falsas a múltiples contribuyentes. El denunciado no presentó descargos dentro del plazo legal esta
Se declara que Erwin Washington Jiménez Escobar cometió la infracción tributaria prevista en artículo 97 N°4 inciso quinto del Código Tributario, condenándolo a las sanciones correspondientes por la venta de diez facturas falsas.
Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
1.- A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 8/2016, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 15 de diciembre de 2016 y notificada personalmente el día 21 de enero del año 2017 a don ERWIN WASHINGTON JIMÉNEZ ESCOBAR, cédula de identidad N° 9.620.390-K, se ignora profesión u oficio , domiciliado en Pasaje Roma N° 1332, Villa Italia, comuna de Angol, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso quinto del Código Tributario, configurada por la venta de diez facturas falsas a la contribuyente Carolina Aída Pezoa Medina. 2.- Expone la denunciante que, en el marco de las actividades de fiscalización propias del S ervicio, se efectúo r evisión a la contribuyente Carolina Aí da Pezoa Medina, quien tiene giro de compraventa de maderas, servicio de carguío y comercialización de productos agrícolas y forestales, en cumplimiento del Programa de Fiscalización NODEC 201503, según notificación de fecha 17 de junio de 2015. De la revisión efectuada a la documentación presentada, correspondiente al período enero de 2014 a abril de 2015 , se detectaron irregularidades respecto de las facturas registradas del supuesto proveedor Anteno r De La Cruz Echev erría Andrade, domiciliado en Hijuela N° 87 sector Menuco, kilómetro 73, camino Curaco, comuna Collipulli, con actividad de agricultor propietario y barraca de maderas, al cual se le efectuó notificación, señalando al momento de presentarse en las oficinas de la Unidad de Angol del Servicio de Impuestos Internos que la documentación solicitada se encontraba en poder del Servicio con ocasión de una revisión anterior.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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