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Tribunal · solo Pro
CRUZ GUZMAN con SII
Fecha: 28-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas, reconociendo algunos ingresos no constitutivos de renta y venta de derechos sociales, pero rechazando abonos de deuda de sociedad por falta de respaldo documental.
SII emitió liquidaciones 441-1 y 442-1 por inversiones no justificadas (fondos mutuos $300.000.000 y vehículos) del contribuyente en año tributario 2012. Reclamante alegó que inversiones se financiaron con abonos de deuda de Inmobiliaria FCG Ltda. ($584.000.000) registrados en contabilidad, más ingresos por repartos hereditarios, arriendos, dividendos, venta de derechos sociales ($14.350.000) y otros. SII desconoció deuda por falta de documento formal de respaldo, aceptando solo contabilidad sin documentación complementaria.
Tribunal establece que contribuyente percibe rentas de Segunda Categoría (arriendos) según art. 20 N°1 LIR y debe llevar contabilidad completa. Siguiendo jurisprudencia de Corte Suprema (Rol 312-2009), asientos contables deben sustentarse en documentación fehaciente. Sola contabilidad de FCG Ltda. no acredita deuda de $2.301.751.834 sin documentos de traspaso de fondos o título formal. Reconocimiento posterior de deuda es acto unilateral inoponible al SII. Tribunal acepta venta de derechos sociales por escritura pública y cheque de segunda cuota ($14.350.000), compraventa vehículo ($8.000.000)
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidar considerando únicamente las partidas acreditadas documentalmente. No hay condena en costas por vencimiento mutuo y motivos plausibles para litigar.
CRUZ GUZMÁN con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Que a fojas 1 el 13 de noviembre de 2015, LUIS ALBERTO CRUZ GUZMÁN , RUT N° 5.667.337-7, mediante el abogado don Atalivar Carranza Iglesias, ambos domiciliados en Compañía N° 1085 oficina 1301, Santiago, en adelante el contribuyente, el reclamante, en tiempo y forma reclama de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidaciones 441-1 y 442 -1 de 30 julio de 2015 de la Dirección Regional Santiago Centro.
El 10 de diciembre 20 de noviembre de 2015 a fojas 191, el Servicio responde el reclamo. El 6 de junio de 2016 a fojas 165, se recibe la causa a prueba, el cual, luego de la reposición de la reclamante, en definitiva, es del siguiente tenor:
1. Acredítese el origen de los fondos con que el reclamante efectuó las inversiones objetos de las Liquidaciones de autos, por los montos de $75.927.273 (Liquidación 441-1) y $79.517.063 (Liquidación 442-1).
2. Acredítese la categoría en que deben tributar las rentas que financiaron las inversiones liquidadas.
3. Determínese el valor de los fondos mutuos efectuados con fecha 21 de julio de 2011 objeto de la Liquidación reclamada.
El 21 de julio de 2016 a fojas 281 se lleva a cabo la audiencia testimonial. El 4 de agosto de 2016 a fojas 401 el Servicio hace observaciones a la prueba. El 9 de agosto de 2016 a fojas 408, la reclamante hace observaciones a la prueba. El 27 de septiembre de 2017 el Tribunal resuelve Autos para Fallo.
II. Documentos relevantes acompañados al proceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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