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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LTDA con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acogió reclamo tributario y dejó sin efecto liquidaciones de IGC de un socio, por ser consecuencia directa de liquidaciones previas a la sociedad que fueron anuladas en otra sentencia.
Marcelino Romero Durandin, socio de Ingeniería y Movimiento de Tierras Tranex Ltda., reclamó contra liquidaciones N°36-39 de enero 2006 por $4.726.016 en IGC. El SII había determinado diferencias por supuesto uso indebido de crédito fiscal en facturas ideológicamente falsas de proveedores en períodos 1999-2003. Las liquidaciones al socio se originaban en liquidaciones previas (N°306-349) emitidas a la sociedad por los mismos conceptos.
El Tribunal analizó la duración del proceso (más de 9 años) bajo criterios de plazo razonable y debido proceso, concluyendo que las demoras se justificaron por garantías constitucionales y que la tramitación ante el Tribunal Tributario original fue razonable (2 años 5 meses). Estableció que las liquidaciones reclamadas son consecuencia inmediata de liquidaciones previas a la sociedad (N°306-349) que habían sido dejadas sin efecto por el mismo Tribunal en sentencia de 23 de agosto 2017. Razonó que al no prosperar los reparos del SII a la sociedad, tampoco procedía imputar gastos rechazados a lo
Acogió el reclamo y dejó sin efecto las Liquidaciones N°36 a 39 de 25 de enero de 2006, por carecer de sustento tras la anulación de las liquidaciones a la sociedad matriz. No condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBL AO y ADUANERO
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de mayo de 2006, rolante a fojas 1 a 5 de autos, ingresado a este Tribunal con fecha 30 de enero de 2015, en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don MARCELINO ANDRÉS ROMERO DURANDIN, RUT N*13.684.061-4, socio de la empresa INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX
LIMITADA (en adelante Tranex Ltda.), RUT N*79.971.430-2, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N*2001, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*36 a 39 de fecha 25 de enero de 2006 emitidas por la Dirección Regional Santiago Poniente del SIT, las que determinaron una diferencia de Impuesto ascendente a $4.726.016.- (cuatro millones setecientos veintiséis mil dieciséis pesos) por concepto de Impuesto Global
Complementario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que fue notificado de las Liquidaciones N*36 a 39 de fecha 25 de enero de 2006 por supuestas contravenciones a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, incurridas por la empresa Tranex Ltda., de la cual es socio, correspondientes a los periodos tributarios octubre 1997 a junio 2003, por un monto de $289.353.712.- incluidos reajustes, intereses y las multas, las que fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario del SII en causa Rol N*10329-05.
Explica que el SII procedió a revisar las declaraciones mensuales de impuestos relativas a los períodos tributarios octubre 1997 a junio 2003 de la empresa Tranex Ltda., de la cual es socio, requiriendo los libros de compraventas de los períodos octubre 1997 a julio del año 2003. Indica que la empresa dio 311 afsas- 2350- 48a6- b883-02f8150ca725 cumplimiento a lo solicitado con fecha 16 de septiembre según consta en acta de recepción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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