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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LTDA con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo tributario dejando sin efecto las liquidaciones del IGC por falta de fundamento, al haber sido anuladas las liquidaciones de IVA de la sociedad matriz que les daban origen.
Ricardo Sergio Romero Araneda, socio de Ingeniería y Movimiento de Tierras Tranex Ltda., reclama contra liquidaciones N°28 a 33 del SII de enero 2006 por $346.993.313 en Impuesto Global Complementario y Reintegro. El SII basó estas liquidaciones en la determinación de diferencias de impuestos para la sociedad, argumentando uso indebido de crédito fiscal amparado en facturas ideológicamente falsas de proveedores durante periodos tributarios 1999-2003.
El tribunal concluyó que las liquidaciones reclamadas (N°28-33) tenían origen directo y fundamento exclusivo en las liquidaciones N°306-349 de la sociedad Tranex Ltda. de junio 2005, las cuales fueron dejadas sin efecto por el mismo tribunal en sentencia de agosto 2017. Al anularse la determinación de diferencias para la sociedad, pierde justificación cualquier imputación de gastos rechazados a la base imponible del socio. Rechazó la alegación de nulidad de derecho público por incompetencia ratione materiae del tribunal tributario. Desestimó la excepción de prescripción considerando la complej
Acoge el reclamo tributario y deja sin efecto las liquidaciones N°28 a 33 de fecha 25 de enero de 2006 emitidas por el SII, por carecer de fundamento tras la anulación de las liquidaciones de la sociedad que les daban origen. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de mayo de 2006, rolante a fojas 1 a 5 de autos, ingresado a este Tribunal con fecha 30 de enero de 2015, en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don RICARDO SERGIO ROMERO ARANEDA, RUT N*6.481.014-6, socio de la empresa INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA (en adelante Tranex Ltda.), RUT N*79.971.430-2, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N*2001, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%28 a 33 de fecha 25 de enero de 2006 emitidas por la Dirección Regional Santiago Poniente del SII, las que determinaron una diferencia de Impuesto ascendente a $351.916.500.- (trescientos cincuenta y un millones novecientos dieciséis mil pesos) por concepto de Impuesto Global Complementario y Reintegro.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que fue notificado de las Liquidaciones N*28 a 33 de fecha 25 de enero de 2006 por supuestas contravenciones a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, incurridas por la empresa Tranex Ltda., de la cual es socio, correspondientes a los periodos tributarios octubre 1997 a junio 2003, por un monto de $289.353.712.- incluidos reajustes, intereses y las multas, las que fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario del SII en causa Rol N*10329-05.
Explica que el SII procedió a revisar las declaraciones mensuales de impuestos relativas a los períodos tributarios octubre 1997 a junio 2003 de la empresa Tranex Ltda., de la cual es socio, requiriendo los libros de compraventas de los períodos octubre 1997 a julio del año 2003. Indica que la empresa dio f60500€e6-aa3e-4861-9368-02f49ea9df58
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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