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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LTDA con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario y deja sin efecto liquidaciones de Impuesto Global Complementario del socio, por caducidad de sus fundamentos originarios en liquidaciones de la sociedad.
Néstor Gonzalo Romero Durandin, socio de Ingeniería y Movimiento de Tierras Tranex Ltda., reclamó contra Liquidaciones Nos. 34 y 35 de enero 2006 que le imputaban diferencia de Impuesto Global Complementario de $113.968. El SII había determinado estas liquidaciones como efecto de liquidaciones previas (Nos. 306 a 349) emitidas a la sociedad por supuesto uso indebido de crédito fiscal IVA basado en facturas ideológicamente falsas de ciertos proveedores, por períodos entre 1999 y 2003.
El Tribunal estimó que las Liquidaciones Nos. 34 y 35 del reclamante carecían de sustento por haber dejado sin efecto, en sentencia anterior de 23 agosto 2017, las Liquidaciones Nos. 306 a 349 de la sociedad que las originaban. Dado que el fundamento de las liquidaciones del socio era la determinación de gastos rechazados para aplicación en su base imponible del Global Complementario conforme art. 21 LIR, y tal determinación fue revocada en la causa de la sociedad, cesó la base legal para imputar diferencias al socio. Desestimó la excepción de prescripción por considerar razonable el plazo tra
Acogió el reclamo tributario y dejó sin efecto las Liquidaciones Nos. 34 y 35 de 25 de enero de 2006, emitidas por la Dirección Regional Santiago Poniente del SII. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN A E GU NN .D:0O TRI
S BUNAI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metrop mMiago litana de Sar
EN SANTIAGO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de mayo de 2006, rolante a fojas 1 a 5 de autos, ingresado a este Tribunal con fecha 30 de enero de 2015, en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752, presentado por don NESTOR GONZALO ROMERO DURANDIN, RUT N*14.154.176-5, socio de la empresa INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRAS TRANEX LIMITADA (en adelante Tranex Ltda.), RUT N*79.971.430-2, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N*2001, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%34 y N*35 de fecha 25 de enero de 2006 emitidas por la Dirección Regional Santiago Poniente del SII, las que determinaron una diferencia de Impuesto ascendente a $113.968.- (ciento trece mil novecientos sesenta y ocho pesos) por concepto de Impuesto Global Complementario.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que fue notificado de las Liquidaciones N*34 y 35 de fecha 25 de enero de 2006 por supuestas contravenciones a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, incurridas por la empresa Tranex Ltda., de la cual es socio, correspondientes a los periodos tributarios octubre 1997 a junio 2003, por un monto de $289.353.712.- incluidos reajustes, intereses y las multas, las que fueron reclamadas ante el Tribunal Tributario del SII en causa Rol N*10329-05.
Explica que el SII procedió a revisar las declaraciones mensuales de impuestos relativas a los períodos tributarios octubre 1997 a junio 2003 de la empresa Tranex Ltda., de la cual es socio, requiriendo los libros de compraventas de los períodos octubre 1997 a julio del año 2003. Indica que la empresa dio cumplimiento a lo solicitado con fecha 16 de septiembre según consta en acta de recepción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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