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Tribunal · solo Pro
BIO BIO CONSULTORES LTDA. con SII
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa ejecutora de proyectos FOSIS contra liquidación por subdeclaración de ingresos, confirmando que recursos públicos percibidos constituyen ingresos de primera categoría.
Bío Bío Consultores Ltda., empresa ejecutora de proyectos FOSIS, fue objeto de fiscalización por el SII que resultó en Liquidación n.° 208101000113 de 19.06.2015, que determinó subdeclaración de ingresos por $181.699.989 del año comercial 2012. La empresa alegó que fondos FOSIS por gastos asociados directos, indirectos y de sostenimiento no constituían ingresos, sino recursos públicos afectos a fin contractual que nunca ingresaron a su patrimonio. Sostuvo que emisión de facturas no mutaba la naturaleza pública de los dineros, y solicitó modificar la liquidación deduciendo gastos de ejecución d
El tribunal razonó que los recursos percibidos del FOSIS constituyen subvenciones públicas que, aunque vinculadas a fines específicos y con obligaciones restitutorias, ingresaron al patrimonio de la empresa al adquirir dominio del dinero. Conforme art. 29 LIR, tales subvenciones son ingresos brutos de primera categoría derivados del giro de la empresa. El legislador ha establecido expresamente tratamientos especiales para ciertas subvenciones (ej. educacionales), pero no contempló exención para transferencias FOSIS. En cuanto a gastos incurridos, aunque acreditado que debían destinarse a fines
Se rechaza sin costas el reclamo en su parte principal y subsidiaria, confirmándose la Liquidación n.° 208101000113 de 19.06.2015. El tribunal constata que empresa tuvo motivos plausibles para litigar, por lo que no condena en costas.
Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 17 y siguientes, comparece el letrado ÁLVARO FERNÁNDEZ FERLISSI, RUT n.° 10.983.012-7, en representación de la sociedad BÍO BÍO CONSULTORES LIMITADA, RUT n.° 77.157.340-1, ambos con domicilio en calle San Martín n.° 668, oficina n.° 2A, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de la Liquidación n.° 208101000113, de fecha 19 de junio de 2015 , emitida por la Unidad Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su defensa, expresa lo siguiente:
Indica que la liquidación reclamada expresa que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2011, declarados al reverso del formulario 22, recuadro n .° 2, en los códigos 628, 851, 629 o 651, no se encontrarían totalmente declarados, determinándose como nueva base imponible la suma de $194.510.516 y, como nuevo Impuesto de Primera Categoría la suma de $38.902.103, a la que se le ha deducido la suma de $1.836.891.
Agrega que la liquidación carece de causa, toda vez, que las sumas que se califican como ingresos no tienen tal calidad, más bien, son fondos públicos ejecutables, o bien, afectos a un fin contractual, que j amás han ingresado al patrimonio de la contribuyente.
Expresa, que los supuestos ingresos que habría percibido entregados por el FOSIS, en caso alguno podrían haber ingresado al patrimonio de la empresa ejecutora, toda vez que aquella situación, podría constituir el delito de apropiación indebida, pues son recursos fiscales destinados a cumplir las finalidades del FOSIS conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley n.° 19.989.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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