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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.A.
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se confirma infracción al artículo 97 N°4 del CT por presentación de declaraciones tributarias con gastos inexactos derivados de facturas por servicios no prestados, imponiéndose multa del 150% del tributo eludido.
Cencosud Retail S.A. incluyó en sus declaraciones de renta de 2014 y 2015 doce facturas emitidas por Cono Sur Research SPA por servicios que jamás se prestaron. Estas facturas fueron registradas como gastos necesarios en la contabilidad (cuenta de Honorarios Profesionales) y declaradas en los Formularios 22, rebajando artificialmente la renta líquida imponible. Una factura fue declarada dos veces. El perjuicio fiscal ascendía a $19.445.846 actualizado a enero 2017, posteriormente determinado en $17.502.153 a septiembre 2017.
El tribunal estimó que se configuró la infracción del artículo 97 N°4 inciso 1° del CT por presentación maliciosa de declaraciones falsas e incompletas que indujeron a liquidación de impuesto inferior. Descartó alegatos sobre prescripción, ne bis in ídem y falta de malicia. Consideró probada la falsedad ideológica de los documentos al no existir respaldo de servicios prestados. La conducta reiterada en múltiples períodos evidenció intencionalidad. El tribunal concluyó que la contribuyente no pudo menos que saber que el pago por servicios no prestados constituía maniobra maliciosa para evadir i
Se confirma el Acta Denuncia N°14 de 28.04.17. Se impone multa a Cencosud Retail S.A. del 150% de los tributos eludidos, ascendente a $27.329.612 actualizado. Se ordena giro de la multa por el SII.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.A.", RUC:Rol · solo Pro, RIT:Rol · solo Pro.
Providencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 57 a 59, Acta Denuncia N°14, de 28.04.17, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUY ENTES, en relación a la contribuyente CENCOSUD RETAIL S.A., RUT. N° 81.201.000-K, con giro en: fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, venta al por mayor de vehículos automotores (importación, distribución) excepto motocicletas, venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados; excepto motocicletas, venta de motocicletas, venta al por mayor de otros productos N.C.P., grandes establecimientos (venta de alimentos); hipermercados, almacenes medianos (venta de alimentos); supermercados, minimarkets; grandes tiendas - vestuario y productos para el hogar; venta al por menor de bebidas y licores (botillerías); venta al por menor de alimentos para mascotas y animales en general; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros; farmacias -pertenecientes a cadena de establecimientos; comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos; venta al por menor de flores, plantas, arboles, semillas, abonos; establecimientos de comida rápida (bares, fuentes de soda, gelaterias, pizzerías y similares); servicios de comida preparada en forma industrial; sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; otras actividades auxiliares de la intermediación financiera N.C.P.; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; domiciliada en Av. Kennedy N° 9001, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por infracción al artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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