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Tribunal · solo Pro
SII con ERRAZURIZ GUILISASTI
Fecha: 11-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma denuncia por delito tributario por facilitación de boletas de honorarios falsas. Se aplica multa de dos UTA por conducta dolosa que disminuyó impuesto a la renta.
Durante 2014, la denunciada, como representante legal del Club Providencia, participó en facilitación de numerosas boletas de honorarios falsas emitidas por funcionarios municipales de Providencia por servicios no prestados. Estas boletas fueron incorporadas en contabilidad y declaraciones mensuales del Club, disminuyendo su carga tributaria por Impuesto de Primera Categoría. El perjuicio fiscal ascendió a $7.204.524 actualizado a julio 2017. La denunciada prestó declaración jurada el 12.11.2015 ante fiscalizadores del SII.
El tribunal constató que los hechos no fueron controvertidos y la denunciada se allanó al acta de denuncia. La conducta configura el delito tributario del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario por uso de documentos falsos encaminados a ocultar el verdadero monto de operaciones y burlar impuestos. Para determinar la sanción se aplicó el artículo 107 del CT considerando circunstancias atenuantes: grado de dolo mediado, cooperación de la infractora al esclarecer su situación mediante declaración voluntaria, y naturaleza de la infracción. Se rechazó solicitud de condonación y plazos p
Se confirma Acta de Denuncia N°13/2017 por delito tributario previsto en artículo 97 N°4 inciso final CT. Se aplica multa de dos Unidades Tributarias Anuales a la denunciada. Se rechaza solicitud de condonación, plazos y cuotas. Cada parte paga sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con ERRÁZURIZ GUILISASTI MARÍA JOSEFA” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de octubre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pedro Sepúlveda Vergara, abogado, RUT N°12.936.769-5, en representación de doña MARÍA JOSEFA ERRÁZURIZ GUILISASTI, RUT N°5.711.296-4, quien, conforme a lo es tablecido en el artículo 161 N° 2 del Código Tributario , evacua descargos, señalando que el objetivo perseguido por la reclamante era, de buena fe, buscar la forma de pagar una deuda histórica existente con los funcionarios municipales, para lo cual encargó a sus asesores un mecanismo que lo permitiera, en el entendido que existía un saldo por parte del Club Providencia a favor de la Municipalidad de Providencia, siendo dicha decisión avalada por ella y asumiendo su responsabilidad, de modo que no controvierte en lo esencial lo que señala el Servicio de Impuestos Internos y, por tanto, se allana a lo señalado en su acta de denuncia y a la sanción impuesta (sic), sin perjuicio de solicitar desde ya las condonaciones respectivas, plazos y cuotas para pagar la suma referida.
A fojas 16, rola Oficio Res. DDJ00.00 N°524, de fecha 17 de agosto de 2017, de don Mario Moren Robles, Jefe del Área de Litigación Penal del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°13/2017, de fecha 3 de agosto de 2017, junto con la documentación que detalla.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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