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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LAMA LIMTADA con SII
Fecha: 11-10-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por extemporáneo contra liquidaciones de impuesto a la renta 2013-2014. El tribunal desestimó la nulidad de notificación por cédula y confirmó las liquidaciones.
Comercial Lama Limitada fue notificada mediante cédula en fecha 21.06.2016 de las liquidaciones nos. 301, 302 y 303 de fecha 20.06.2016, que determinaron diferencias de impuesto a la renta para los años tributarios 2013 y 2014 por intereses subdeclarados en tres contratos de mutuo con Inversiones, Importadora y Exportadora Multy Ltda. La contribuyente reclamó con fecha 12.10.2016, alegando nulidad de la notificación por no haber solicitado formalmente ser notificada por correo electrónico, e impugnando sustantivamente el devengo de los intereses.
El tribunal analizó si la solicitud de notificación por correo electrónico hecha en trámite de reposición administrativa voluntaria (27.05.2016) tenía eficacia general. Concluyó que conforme al artículo 11 del Código Tributario y Circular SII 34/2015, la solicitud debe ser expresa y formal a través del sistema de inscripción a notificación electrónica del SII. Constató que al 21.06.2016 el contribuyente no se encontraba inscrito para notificación electrónica. Por tanto, la notificación por cédula fue válida. Determinó extemporaneidad del reclamo: vencía el 08.10.2016 (tres años desde expiració
Se rechaza la pretensión de nulidad de notificación de liquidaciones nos. 301, 302 y 303, se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo subsidiario, se confirman las liquidaciones y se condena en costas al reclamante.
Concepción, once de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 23 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández
Ferlissi, Rut n.° 10.983.012-7, abogado, por don Alfonso Marcelo Lama Barna, Rut n.° 5.138.338 -9, ingeniero comercial, domiciliado en calle Santa María Lateral n. ° 8440 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de representante legal de la empresa “COMERCIAL LAMA LIMITADA”, Rut n.° 83.024.300-3, del giro Importadora de juguetes, paraguas y artículos de regalos, domiciliada en calle Barros Arana n.° 673, locales nos. 4 y 6, Concepción; quien en lo principal de su presentación interpone incidente de nulidad de la notificación de las liquidaciones nos. 301, 302 y 303 , todas de fecha 20.06.2016, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que señala. En subsidio, al primer otrosí, reclama en contra las mismas liquidaciones por las consideraciones que indica.
En cuanto a los fundamentos de la incidencia que promueve , en lo principal, sostiene que habría tomado conocimiento íntegro de las liquidaciones hace pocos días atrás, por cuanto estos documentos, le habrían sido entregados negligentemente por la persona que los recibió. Por lo demás, la notificación por cédula que impugna, no constituiría la forma legal que correspondería notificarlo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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