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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSPORTES ORTIZ CARGO LIMITADA
Fecha: 12-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal condena a empresa por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiendo multa equivalente al 100% del monto defraudado.
Transportes Ortiz Cargo Limitada, contribuyente afecto a IVA, registró y declaró 45 facturas falsas de seis proveedores en periodos entre septiembre 2013 y agosto 2014. Las facturas fueron emitidas por terceros a otros clientes, con montos, fechas y mercaderías diferentes. El administrador Oscar Ortiz Caviedes reconoció realizar compras a través de intermediario desconocido, pagadas en efectivo, sin verificar la veracidad de los documentos. El perjuicio fiscal ascendió a $7.601.816.
El Tribunal analizó que la infracción requiere: (1) contribuyente afecto a IVA; (2) conducta maliciosa; (3) intención de aumentar créditos o imputaciones indebidamente. Se acreditó que la empresa operaba desde 2011, por lo que su administrador, siendo comerciante y contador, no pudo ignorar que facturas entregadas por intermediario desconocido carecían de fidedignidad. Las declaraciones juradas ante fiscalizador y el Libro de Compras corroboraron el uso de documentos falsos. Se aplicaron circunstancias atenuantes por ausencia de reincidencia, pero se descartó considerar el dolo como agravante
Se confirmó el Acta Denuncia y se condenó a Transportes Ortiz Cargo Limitada al pago de multa equivalente al 100% del monto defraudado actualizado, ascendente a $8.057.924.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSO LIMITADA”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT:Rol · solo Pro.
En Providencia, a doce de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 6, Acta Denuncia N°08, de fecha 17.11.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente
TRANSPORTES ORTIZ CARGO LIMITADA, RUT N° 76.182.413-9, con giro en transporte de carga por carretera, construcción de estructuras metálicas, representada legalmente por doña Lucy del Carmen Osses Nobili, Rut N° 5.431.358-6 y don Ándres Rodrigo Ortiz Osses, Rut N° 14.102.993-2, y administrada por don Oscar Héctor Antonio Ortiz Caviedes, RUT N° 5.313.446-7, todos domiciliados en Nuestra Señora de los Ángeles N° 7609, Montecarlo, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, por utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas falsas lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Rolan en autos, A fs. 1 a 4, comprobante de distribución de causa y tres comprobantes de físico no escaneable de documentos acompañados por la denunciante.
A fs. 5, Acta de Notificación N°131, de fecha 17.11.2015.
A fs. 6 a 19, dos copias de Acta de Denuncia N°08, de fecha 17.11.2015; dos copias de Resolución Ex. N° 881, de fecha 05.11.2015, que resuelve deducir acción por delito tributario previsto y sancionado en el art. 97 N° 10 inciso segundo del Código Tributario; dos copias de Reservado DJU.16.00 N° 19, de fecha 16.11.2015, en el que se remite Acta de D enuncia, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos.
A fs. 20 a 23, escrito de la parte denunciada en que solicita lo que indica, acompaña documentos y autorización, de fecha 28.11.2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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