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Tribunal · solo Pro
CONTRERAS ZAMORANO con SII
Fecha: 25-10-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA por prescripción al no probarse malicia del contribuyente en uso de facturas falsas, pero confirma tasación de renta por falta de fundamentos del reclamo.
SII fiscalizó a comerciante por uso de facturas falsas en períodos 2010-2012, emitiendo liquidaciones por IVA, impuesto de primera categoría y global complementario. Previamente, tribunal penal tributario rechazó acta de denuncia por no acreditarse dolo en uso de facturas falsas de proveedores Orellana, Veloso y Soc. Agrícola Hermanos Acevedo. Reclamante alegó desconocimiento de falsedad y buena fe en transacciones realizadas en Lo Valledor.
Tribunal resuelve que SII no probó malicia del contribuyente, requisito para ampliar prescripción a 6 años según artículo 200 CT. Presunción de buena fe del artículo 707 CC es aplicable tributariamente. Carga de probar malicia corresponde al SII según artículo 21 CT y Circular 73/2001. Sentencia penal tributaria ejecutoriada que descartó dolo tiene efecto de cosa juzgada. Sin malicia probada, prescripción es de 3 años, por lo que liquidaciones de IVA están prescritas. Respecto conceptos B y C de renta, reclamante no formuló argumentos específicos, por lo que se confirman esas liquidaciones.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto liquidaciones 392-4 a 414-4 (IVA) por prescripción. Se confirman liquidaciones 415-4 y 416-4 (impuesto primera categoría y global complementario). Sin costas por no haber vencimiento total.
CONTRERAS ZAMORANO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno. Que a fojas 1 el 17 de noviembre de 2015, OSCAR CONTRERAS ZAMORANO, RUT N° 5.661.811-2, domiciliado en calle Lastra N° 743, local 946, Recoleta, mediante el abogado don Carlos Anaís Peña y Lillo , domiciliado en Ahumada N° 312 oficina 920, Santiago, en adelante el contribuyente, el reclamante, en tiempo y forma reclama de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado):
Liquidaciones 392-4 a 416-4 de 27 julio de 2015 de la Dirección Regional Santiago Centro.
Dos. El 21 de diciembre de 2015 a fojas 66, el Servicio responde el reclamo.
Tres. El 12 de julio de 2016 a fojas 143, se recibe la causa a prueba, el cual, luego de la reposición del Servicio, en definitiva, es del siguiente tenor:
Acredítese el cumplimiento de los requisitos para utilizar el crédito fiscal objeto de las liquidaciones.
Acredítese la falsedad de las facturas objeto de las liquidaciones.
Acredítese las partidas con las que el contribuyente estableció la renta líquida imponible.
Cuatro. El 17 de agosto de 2016, el Servicio presenta documentación que es custodiada bajo el número 44-2016.
Cinco. El 23 de agosto a f ojas 210, se suspende la audiencia testimonial de autos, de común acuerdo por las partes.
Seis. El 25 de agosto de 2016 a fojas 215 el reclamante presenta documentación, la que se tiene por no acompañada el 29 de septiembre de 2016 a fojas 339.
Siete. El 5 de octubre de 2016 a fojas 341 se revoca el patrocinio y poder a doña Norma Arroyo, otorgándosele a Virginia San Juan, además de otorgar poder a Sarelia Sotomayor, Carmen Jorquera, Marcelo Alvial y Katherine Henríquez.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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