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Tribunal · solo Pro
RUBEN PALACIOS CHIGUAILAO REP INT AUTOMOVILES EIRL con SII
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidación de impuestos de primera categoría 2012 donde contribuyente alegó error involuntario al llenar Formulario 22, por falta de cumplimiento de requisitos legales para rectificación de errores propios.
Rubén Javier Palacios Chiguailao EIRL, empresa dedicada a reparación de automóviles, fue notificada el 22 de junio de 2015 de la Liquidación N°214000000187 que determinó diferencias entre información en bases de datos del SII y lo declarado en Formulario 22 para el año tributario 2012. El SII agregó a la base imponible de primera categoría (declarada en $15.420.950) la suma de $7.017.815, aumentando la base imponible a $22.438.765 y originando un impuesto diferencial de $1.421.809. La reclamante argumentó que dicha suma fue ingresada erróneamente en código 636 (renta líquida) cuando debió cons
El tribunal analizó si la rectificación de errores propios conforme al artículo 127 del Código Tributario cumplía con los requisitos legales establecidos: (1) existencia de reliquidación; (2) reclamo dentro de plazo; (3) que el contribuyente haya incurrido en errores en declaraciones o pagos; (4) que la solicitud de rectificación se presente conjuntamente con la reclamación. Aunque la reclamante cumplió formalmente con presentar la rectificación en el mismo escrito de reclamo, el tribunal consideró que la documentación acompañada (registros FUT) carecía de requisitos de integridad y autenticid
Tribunal rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°214000000187 de 22 de junio de 2015, por insuficiencia probatoria. Se desestima la solicitud de rectificación de errores propios solicitada bajo artículo 127 del Código Tributario.
“RUBEN JAVIER PALACIOS CHIGUAILAO REPARACIÓN INTEGRAL DE
AUTOMOVILES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°:Rol · solo Pro
SANTIAGO, VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE
VISTOS.
Que a fojas 01 y siguientes con fecha 09 de octubre de 2015,comparecen los
abogados doña Paola Andrea Bravo Pavez.cedúla Nacional de Identidad
N°10.333.561-2,don Sebastián Walker Merino, cédula Nacional de Identidad
N°16.019.802-8,doña Carolina Paz Bravo Pavez, cédula Nacional de Identidad
N°16.118.423-3,todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos
N°1373,oficina 1008,Comuna y Ciudad de Santiago en sus calidades de mandatarios
Judiciales de RUBEN JAVIER PALACIOS CHIGUAILAO REPARACIÓN INTEGRAL
DE AUTOMOVILES EIRL,RUT 52.005.015-9, representada legalmente por don
RUBEN JAVIER PALACIOS CHIGUAILAO, cédula Nacional de Identidad
N°12.928.185-5, sociedad del Giro mantención y reparación de vehículos
automotores, domiciliados para estos efectos en pasaje Argos N°8655,Villa Cristóbal
Colón, Comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, interponiendo reclamo Tributario en
contra de la Liquidación N°214000000187,de fecha 22 de junio de 2015, emitida por
la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, la cual
determinó diferencias entre la información que obra en las bases de datos del Servicio
y lo declarado por la sociedad en el Formulario 22,correspondiente al periodo
Tributario 2012( en adelante Año Tributario “AT”), fundándose la presente reclamación
en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
PRESENTACIÓN DENTRO DE PLAZO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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