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Tribunal · solo Pro
PALMA ALVAREZ con SII
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones de impuesto por mayor valor en venta de cuota de bien raíz, por no configurarse habitualidad en adjudicación derivada de disolución de EIRL.
Francisco Palma Álvarez aportó el 25% de un inmueble a su EIRL constituida en enero 2011. La empresa se disolvió en mayo 2012, adjudicándole la cuota avaluada en $19.800.000. El 10 de septiembre 2012 vendió esa cuota junto a otros comuneros a Electricidad Gobantes S.A. por $97.500.000 (su 25%). El SII determinó diferencias tributarias de $10.017.054 en impuesto global complementario y $28.951.845 en impuesto de primera categoría para 2013, argumentando habitualidad por lapso menor a un año entre adquisición y venta.
El Tribunal estima que la presunción de habitualidad del artículo 18 LIR se aplica a cuotas de bienes raíces en comunidad conforme letra i) N°8 artículo 17 LIR. Sin embargo, la adjudicación por disolución de EIRL no constituye una adquisición voluntaria, sino reincorporación de bien aportado al patrimonio del contribuyente. El concepto de habitualidad debe asociarse a intención y motivo del adquirente, requisitos ausentes en actos no voluntarios. La norma busca gravar operaciones de compra-venta en breve plazo con fines rentísticos, no restituciones de capital aportado. El Servicio reconoce qu
Acoge reclamo de Francisco Palma Álvarez. Deja sin efecto liquidaciones 609 y 610 del año 2013 por impuesto global complementario e impuesto de primera categoría. No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
1
Temuco, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don FRANCISO GABRIEL PALMA ÁLVAREZ , persona natural sin giro especificado, cédula de identidad N° 7.210.100-6, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N° 920, oficina N° 203, Temuco, quien representado por el abogado don Sergio Oliva Fuentealba interpone reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto números 609 y 610, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o SII) con fecha 2 de agosto de 2016, las cuales determinan respectivamente para el año tributario 2013 diferencias de impuesto global complementario por la suma total de $ 10.017 .054.- y de impuesto a la renta de primera categoría por la suma de $ 28.951.845.-, fundado en los argumentos de hecho y derecho que seguidamente se exponen: 1.- Antecedentes del acto reclamado:
Refiere el reclamante que se le notificó por parte del Servicio con fecha 28 de abril del año 2016, la Citación N° 57 en la cual se consignaban diversas observaciones formuladas a su declaración de renta del año tributario 2013, de las cuales sólo quedó vigente la observación codificada como G23, referida al control del mayor valor por venta de bienes raíces, manifestando el mencionado acto administrativo que de acuerdo a los antecedentes existentes en las bases de datos del Servicio y a los aportados por el propio contribuyente, se estableció que éste adquirió una propiedad por adjudicación con fecha 16 de mayo del año 2012 en la suma de $19.800.000.-y que dicho bien raíz fue enajenado el día 10 de septiembre de 2012 en la suma de $97.500.000.-, precisando que el inmueble fue vendido en $390.000.000. - y el reclamante posee un 25% 2 sobre el mismo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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