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Tribunal · solo Pro
ROSALES MARIN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de notificación de infracción por no emisión de factura. Notificación por cédula a menor de 16 años es válida por ser adulto conforme al Código Civil, y notificación personal cumplió requisitos legales.
Contribuyente Daniela Rosales Marín fue notificada el 30.09.2016 mediante cédula dejada a su hijo de 16 años sobre infracción por no otorgar factura de venta de 757,4 kilos de mora. Previamente, el 17.06.2016, en oficina del SII Linares, fue cursada infracción por artículo 97 N°10 CT. Contribuyente alega vicios en notificación: entrega a menor de edad y falta de copia íntegra del acto. Reclama nulidad de ambas notificaciones para acceder a plan simplificado de sanciones.
El tribunal determina que conforme al artículo 26 del Código Civil, adulto es quien ha dejado de ser impúber, lo que en varones ocurre a partir de los 14 años. Por tanto, el hijo de 16 años era adulto al 30.09.2016, validando la notificación por cédula. Respecto a la notificación personal de junio 2016, los documentos firmados por la contribuyente y la prueba rendida demuestran que sí recibió copia de la infracción y conocimiento de sus derechos, incluyendo plan simplificado. El testimonio del tercero resulta insuficiente para desvirtuar la prueba documental firmada por la propia contribuyente
Se rechaza la presentación de nulidad interpuesta por la contribuyente respecto de la Notificación de Infracción folio 1296547 de 17.06.2016 y de la Notificación de 30.09.2016. No se condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
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“ROSALES MARIN, DANIELA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, tres de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 6 y siguiente s, comparece don FELIPE ARMIJO GUERRA , RUT N° 13.921.342-4, abogado, en representación de doña DANIELA PATRICIA ROSALES MARÍN, RUT N° 13.476.599 -2, comerciante, domiciliada en Villa La Unión N° 32, San Antonio Lama, de la comuna de Linares, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Doctor Sotero del Río N° 508, de la comuna de Santiago , quien interpone incidente de nulidad procesal desde la actuación que se indicará, citando al efecto el artículo 2°, N° 3 del artículo 165 y N° 10 del artículo 97, todos del Código Tributario, artículo 83 e inciso 3° del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fundamentando su reclamación, expone que el día 14.10.2016 su representada tomó conocimiento de un procedimiento llevado en su contra por la U nidad de Linares del S.I.I., por la infracción prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario , tramitado en el expediente Rol N° 6773010195/2016, cuando su hijo Vicente Antonio Carrasco Rosales, de 16 años, le hizo entrega de una notificación que considera fue efectuada de “forma ilegal” por funcionarios de dicha repartición del órgano fiscalizador , por cuanto la notificación por cédula de fecha 30.09.2016 se practicó a su hijo, quien no es una persona adulta, conforme al artículo 12 del Código Civil. Al respecto, indica que en la mencionada notificación se informaba de la clausura del inmueble ubicado en Villa La Unión N° 2, de Linares, acompañando una copia de la resolución sin N°, de fecha 27.07.2016, firmada por doña Ruth Opazo Herrera, “Jefe Unidad Linares Sii” y se le informaba de un giro y comprobante de pago folio 120727024, por infracción del N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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