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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES JAIPUR LIMITADA con SII
Fecha: 07-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por venta de acciones SQM, declarando procedente tratamiento de ingreso no renta del artículo 107 LIR por falta de prueba de instrumentalización de bolsa alegada por SII.
Inversiones Jaipur Limitada vendió acciones de SQM-B en bolsa durante 2011, tratándolas como ingreso no renta según artículo 107 LIR. El SII emitió liquidaciones Nº238 y Nº239 por $818.830.485, agregando utilidad de $2.207.779.409 a base imponible de primera categoría AT 2012 y ordenando reintegro de PPUA, basándose en resoluciones de SVS que sancionaron a terceros por instrumentalización de bolsa, alegando vínculos del representante legal de Jaipur con personas sancionadas.
El Tribunal estableció que las liquidaciones están formalmente motivadas y no adolecen de nulidad formal. Sin embargo, determinó que el SII reconoció cumplimiento formal de requisitos del artículo 107 LIR (venta en bolsa de acciones con presencia bursátil). La supuesta instrumentalización de bolsa alegada por SII no fue acreditada: las resoluciones SVS Nº223 y Nº271 sancionaron a terceras personas, no a Inversiones Jaipur Limitada. El SII no explicó ni probó por qué efectos de esas sanciones debían extenderse a Jaipur. Contribuyente aportó facturas de compra-venta y certificados de presencia b
Se acoge reclamo. Se dejan sin efecto íntegramente liquidaciones Nº238 y Nº239 de fecha 28.08.2015. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES JAIPUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete.
I. VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 18.12.2015 comparece don Roberto Guzmán Lyon , abogado, cédula de identidad No. 4.774.252 -8, en representación de INVERSIONES JAIPUR
LIMITADA, RUT N° 76.424.830-9, ambos con domicilio en Moneda 920, oficina 705, comuna y ciudad de Santiago, quien indicó como domicilio válido para la notificación de las resoluciones que se dicten en esta causa, el ubicado en Avenida Presidente Riesco N° 5561 oficina 402, comuna de Las Condes (en adelante in distintamente “el reclamante”, “el contribuyente” e “Inversiones Silvestre”), interponiendo reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones N° 238 y 239, de fecha 28.08.2015, notificada el 31.08.2015 por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $403.404.513.-, y el consecuente reintegro de Impuestos al que se refiere el art. 97 de la Ley de la Renta por un monto de $40. 795.570.-, que con intereses y reajustes actualizados al día 30.04.20 15 ascendía a la suma total de $ 818.830.485.- (en adelante indistintamente “la liquidación reclamada” o las “liquidaciones reclamadas”). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Almirante Gotuzzo N° 124, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
II. FASE DE DISCUSIÓN.
a) Reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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