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Tribunal · solo Pro
ESPECIALIDADES ASFALTICAS BITUMIX CVV LIMITADA con SII
Fecha: 08-11-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Reclamo de contribuyente contra resolución tributaria que rechazó gastos y modificó pérdida a renta positiva; controversia sobre carga probatoria y fundamentación del acto.
Especialidades Asfalticas Bitumix CVV Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2015. La Resolución Ex. N° 298 de 18.03.2016 rechazó gastos declarados (crédito SENCE por $7.876.257 y pagos provisionales por $70.231.738) y modificó la pérdida tributaria a renta líquida imponible de $77.406.157 por subdeclaración de ingresos. Se interpuso reposición administrativa que fue acogida parcialmente mediante Resolución Ex. N° 60.471 de 16.06.2016, devolviendo $18.920.946. La contribuyente reclama por las partes no acogidas.
El tribunal consideró que el reclamo fue interpuesto dentro de plazo legal conforme al Código Tributario. La controversia se centró en: (1) si se vulneró el artículo 21 del Código Tributario en la determinación impositiva; (2) si la resolución careció de fundamentación respecto al mérito de los antecedentes probatorios acompañados; (3) la procedencia de la subdeclaración de ingresos por $77.406.157; y (4) la devolución del crédito SENCE condicionada a acreditación de la franquicia. El SII sostuvo que la determinación se basó en contabilidad de la contribuyente, rechazando gastos no acreditados
La sentencia fue llevada a fallo a fojas 235 del expediente. El texto se corta antes de la parte dispositiva, por lo que no es posible determinar si acoge o rechaza el reclamo y en qué términos.
Concepción ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 21 y siguientes, con fecha 6 de julio de 2016 , comparece don Remberto Valdés Hueche , abogado, en representación procesal de Especialidades Asfalticas Bitumix CVV Limitada, Rut: 86.435.900-0, representada legalmente por Rafael Dowling Schilling, todos domiciliados para estos efectos en calle Orompello n° 120, Concepción; quien interpone reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Ex n° 298 de 18.03.2016 , emitida por el Departamento Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional, conforme a los siguientes fundamentos:
Inicia su exposición dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización, la cual finaliza con la dictación de la Resolución reclamada; resolución que fue objeto de recurso de reposición administrativa voluntaria, surgiendo la Resolución Exenta n° 60.471 de 16.06.2016, la cual da ha lugar en parte a los argumentos de la reclamante, ordenando devolver la suma de $18.920.946.
Por lo anterior, la reclamación se circunscribe en aquellas partes que no fueron aceptadas o bien confirmadas en la Resolución N° 60.471 de 16.06.2016, referida a la Reconsideración Administrativa Voluntaria. Luego, el libelo procede a señalar las causales por las cuales se debe acoger el reclamo, a saber: 1.- La Resolución Ex n° 298 fue dictada con infracción al artículo 21 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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