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Tribunal · solo Pro
LIBRERIA GIORGIO CARRERA Y CIA LTDA con SII
Fecha: 08-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Librería Giorgio Carrera reclama contra liquidación que rechazó deducción de mermas por falta de comprobación oportuna, argumentando que acompañó denuncia policial conforme a normativa del SII.
El SII detectó diferencias en la declaración de renta de la contribuyente respecto de mermas de mercaderías por $6.525.564 sin respaldo suficiente. La contribuyente acompañó denuncia ante Carabineros (Parte 1431) con fecha posterior al requerimiento. El SII emitió Liquidación 304 de junio 2016 rechazando la deducción e imponiendo tasa del 35% del artículo 21 LIR, exigiendo devolución de $2.252.756 con reajustes e intereses. La reposición administrativa fue rechazada mediante Resolución Exenta 66.432 del 20.09.2016.
El tribunal analiza si las mermas cumplen requisitos del artículo 31 LIR para ser gasto necesario o deben tributar conforme artículo 33 n°1 e impuesto único del artículo 21 LIR. La cuestión central es la efectividad de la denuncia realizada dos años después de la pérdida. El SII argumenta que la denuncia extemporánea carece de valor por realizarse post-auditoria y falta cumplimiento de requisitos de la Circular 3/1992 (declaración de preexistencia ante autoridades). La contribuyente sostiene que la normativa no establece plazo para denunciar y que la Circular 3/1992 reconoce las denuncias como
La causa fue recibida a prueba el 04.01.2017, fijándose hechos substanciales controversidos respecto de si las mermas cumplen requisitos como gastos necesarios para producir renta según artículo 31 LIR. El fallo se encuentra incompleto en el texto aportado.
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Concepción, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don ESTEBAN MORA RETAMAL, abogado, RUT n.° 14.353.842-7, en representación procesal de LIBRERÍA GIORGIO CARRERA Y COMPAÑÍA LIMITADA , RUT n.° 76.798.050-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Carrera s n.° 511 de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 304 de fecha 20 de junio de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, señalando que con fecha 18 de abril de 2016, a través de Citación n° 56 se informó a la contribuyente que se detectaron diferencias relativas a la determinación del Impuesto a la Renta, formulario 22 folio n° 240653405, lo anterior, en lo que respecta a las mermas informadas, al no contar con respaldo suficiente para ser consideradas como gasto necesario para producir la renta, ascendentes a $6.525.564. En cumplimiento a la citación, con fecha 18 de mayo del mismo año, la contribuyente acompañó antecedentes a fin de cumplir con la solicitud de información, dentro de los cuales acompañó Parte n° 1431 , correspondiente a denuncia que se realizó a Carabineros de Chile, por las mermas de mercaderías. Señala que, sin embargo, con fecha 20 de junio se dictó R esolución n° 304 (sic), en la que se señala que no corresponde la devolución solicitada, sino más b ien, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Renta, afectándose con tasa del 35%, estando obligada a devolver la suma de $1.796.815, la que después de aplicados los reajustes, intereses y multas asciende a $2.252.756.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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