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Tribunal · solo Pro
COMITE DE AGUA POTABLE RURAL APARICION DE PAINE con SII
Fecha: 09-11-2017 · Materia: Giro · Juez: dora_luisa_bastia_santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Comité de Agua Potable Rural y deja sin efecto giro por diferencia de impuesto, por gozar de exención tributaria según artículo 29 de Ley 19.418.
El Comité de Agua Potable Rural Aparición de Paine, organización comunitaria constituida conforme a Ley 19.418, fue citado por el SII el 11.12.2015 respecto de su declaración de renta AT 2013 por presuntos ingresos subdeclarados en intereses bancarios y rescate de cuotas de fondos mutuos. Al no responder la citación, el SII emitió liquidación N° 316403000036 de 23.03.2016 determinando impuesto de primera categoría de $5.345.060. Posteriormente fue girado el 08.03.2017 por un total de $10.553.232 en concepto de diferencia de impuesto.
El tribunal constató que tanto la Ley 19.418 como el Oficio SII N° 2123 de 2010 establecen que los Comités de Agua Potable Rural, como organizaciones comunitarias, gozan de exención personal respecto de todas las contribuciones e impuestos fiscales, exceptuando solo el IVA. Esta exención implica que sus rentas e ingresos están exentos de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta. El tribunal rechazó la nulidad de derecho público invocada por defectos en la notificación de la liquidación, por tratarse de materia procesal sin perjuicio acreditado. Concluyó que carecía de sustento legal gi
Rechazó la nulidad de derecho público invocada. Acogió el reclamo y dejó sin efecto el giro por diferencia de impuesto por liquidación renta folio 244840063-0 de 08.03.2017.
“COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL APARICIÓN DE PAINE CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
El escrito de fecha 17.07.2017, rolante de fs. 11 a 16 , mediante el cual don Jaime Manríquez Torreblanca, RUT N° 12.609.551-1, en representación del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL APARIC IÓN DE PAINE , RUT N°75.704.900-7, giro: Captación, Depuración y Distribución de Agua, con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra del GIRO por diferencia de impuesto por liquidación Renta, asociado al AT 2013, folio 244840063-0, de fecha 8 de marzo de 2017, emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS , Director Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1750/2015, de fecha 30/10/2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 9, comprobante de físico no escaneable de documentos acompañados por el reclamante: fs. 3, copia de Giro por Diferencias de Impuesto por Liquidación Renta, de fecha 08.03.17; fs. 4 a 7, Liquidaciones N° 31640300036, de fecha 23.03.16; fs.8 a 9, Mandato judicial y administrativo.
A fs. 10 a 16, escrito de reclamo.
A fs. 17 a 18, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo y da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 19 a 20, escrito del reclamante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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