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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CANTAGUA LTDA. con SII
Fecha: 09-11-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de IVA por uso de dos facturas falsas no acreditadas por contribuyente durante procedimiento tributario.
Sociedad Ingeniería y Construcción Cantagua Ltda. reclama Liquidación N° 206 del SII de abril 2016 que rechaza crédito fiscal de IVA por enero 2013 ($ 6.925.500 más reajustes e intereses). El SII objetó dos facturas: N° 002392 de Tornería y Maestranza Impegral Ltda. por $ 40.757.500 (falsa, doble juego no autorizado) y N° 1052 de Transportes R y M Ltda. por $ 2.618.000 (no fidedigna). Contribuyente no acreditó efectividad material de operaciones ni cumplió requisito de pago conforme artículo 23 N° 5 DL 825.
El tribunal establece que el derecho al crédito fiscal requiere operación material de compra efectiva, siendo la factura solo medio de prueba. La factura N° 002392 es materialmente falsa (doble juego utilizando datos verdaderos del contribuyente pero emitida a otro cliente, diferente fecha y monto), acreditado por duplicado del emisor y libro de ventas. Factura N° 1052 no fidedigna sin acreditación de pago mediante cheque, transferencia u otro medio. Contribuyente no rindió prueba en juicio ni desvirtuó hallazgos fiscalizadores. Pagos alegados en efectivo resultan inverosímiles por montos cons
Rechazo total del reclamo. Se confirma Liquidación N° 206 que determina diferencias de IVA período enero 2013. Condena en costas al reclamante por vencimiento total y falta de motivo plausible para litigar.
Temuco, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don THOMAS PLINIO ALBERTO OVALLE FUICA , abogado, cédula de identidad N° 9.117.345-K, en representación de SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN CANTAGUA LIMITADA, RUT 76.149.254-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Mackenna N° 593, oficina N° 607, Edificio Nueva Araucanía de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 206, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de abril de 2016 , mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado del período tributario de enero del año 2013 , por la suma de $ 6.925.500.- más reajustes, intereses y multas , conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que el fundamento del Servicio de Impuestos Internos en la liquidación reclamada consiste en la utilización por su representada de dos facturas falsas, señalando al efecto que dicha incorporación en su contabilidad no ha sido realizada de manera dolosa ni mal intencionada. Respecto de la factura N° 1052 , la parte reclamante se limita a argumentar que se trata de un documento idóneo que sirve para respaldar el crédito fiscal del IVA y que las dos facturas impugnadas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825, habiéndose cumplido con el requisito de haber se enterado en arcas fiscales los impuestos correspondientes, por lo que tiene derecho a la utilización del crédito fiscal, cuestión que, según manifiesta, acreditará durante el juicio. 2.- En relación al marco legal y reglamentario que se aplica al caso controvertido en autos, transcribe en su reclamo las normas de los artículos 21 del Código Tributario, 23 N° 5 del D.L.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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