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Tribunal · solo Pro
SII con ASESORIAS E INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA
Fecha: 13-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal confirma infracción de art. 97 N°4 CT a empresa por facilitar facturas falsas. Aplica multa de 95% UTA nov. 2017 considerando atenuantes y una agravante.
Asesorías e Inversiones El Arrayan Ltda. emitió 2 facturas exentas falsas (N° 51 y 54, por $47.666.074 totales) a Inversiones Caburga Ltda. durante años comerciales 2013-2014, documentando servicios de asesoría que nunca fueron prestados. La empresa denunciada no entregó informes pese a estar obligada por contrato. Inversiones Caburga Ltda. incorporó estas facturas a su contabilidad y las declaró en sus F22 de los años tributarios 2014-2015. La denunciada se allanó pura y simplemente a la denuncia.
El tribunal aplicó el principio de inocencia y confirmó que concurrieron todos los presupuestos del art. 97 N°4 inciso final CT: confección/facilitación de documentos falsos con ánimo malicioso para posibilitar comisión de delitos tributarios. La denunciada se allanó, por lo que no fue necesario analizar cada requisito del tipo. Para graduar la multa, el tribunal consideró el art. 107 CT: acogió dos atenuantes (irreprochable conducta anterior art. 107 N°1 y colaboración en investigación art. 107 N°6) pero identificó una agravante no subsumida en el tipo (giro de actividades art. 107 N°4). Con
Se confirma Acta Denuncia N°4 de 04.04.2017 por infracción art. 97 N°4 inciso final CT. Se aplica multa de $525.436 (95% UTA noviembre 2017) a Asesorías e Inversiones El Arrayan Ltda. Se ordena giro de multa por SII y notificación por carta certificada y correo electrónico.
1
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSIONES EL ARRAYAN LIMITADA”.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a trece de noviembre del dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 3 y siguientes de autos rola Acta Denuncia N° 04-2017 de fecha 04.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO ORIENTE , en relación a ASESORÍAS E INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA , RUT N° 76.042.964-3, giro en sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; actividades de ase soramiento empresarial y en materia de gestión, representada legalmente por don Juan Carlos Jobet Eluchans RUT N° 12.722.417-K y Luz María Díaz de Valdés Herrera, RUT N° 13.828.951-6, todos domiciliados en Don Carlos N° 2939 , departamento N° 904, comuna de Las Condes, Santiago, por la infracción tributaria del artículo 97 N°4 , inciso final del Código Tributario.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución.
A fs. 2 a 5, F3300, de Notificación N° 470 de fecha 04.04.2017; Acta de Denuncia N° 4-2017, de 04.04.2017.
A fs. 6 a 13, Oficio RES. DDJ00.00 N° 16, del Jefe del Área de Litigación Penal, de fecha 13.04.2017, en el que remite a este Tribunal Acta denuncia N° 4/2017 de 04.04.2017, adjuntando copia de ésta, con su respectiva notificación. 2
A fs. 14 a 18, Mandato Judicial de Asesoría e Inversiones El Arrayan Limitada a Aninat Urrejola Francisco y otros, repertorio N ° 2519/2017, de la Notaría Antonieta Mendoza Escalas, escrito de la parte denunciada en el que se allana a la denuncia, solicita se fije multa mínima en consideración a las atenuantes que indica, acompaña el documento previamente individualizado, señala domicilio, acredita personería, designa abogado patrocinante y delega poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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