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Tribunal · solo Pro
INBET S.A. con SII
Fecha: 13-11-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Inbet S.A. reclama rechazo de devolución de $200.390.870 por PPUA, argumentando vicios de legalidad en la resolución y que la pérdida tributaria no fue rechazada expresamente.
Inbet S.A. solicitó devolución de $200.390.870 por pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) en declaración de impuesto a la renta 2015. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta 537 de 28 de abril de 2016. La reclamante había absorbido a Bethia Dos S.A., quien recibió acciones de Falabella S.A. por $3.798.451.277, con pérdida tributaria declarada de $1.194.943.004. El SII practicó fiscalización y citación que la reclamante contestó.
La reclamante alega que la resolución adolece de vicios de legalidad pues no rechazó expresamente la pérdida tributaria absorbida, siendo esto imprescindible para rechazar la devolución de PPUA. Sostiene que los créditos por impuesto de primera categoría fueron acreditados ante el SII. Argumenta que el SII no tiene facultad para decidir la forma de aumentos de capital ni para negar existencia legal a Bethia Dos S.A. Alega que la reorganización empresarial fue motivada por razones de negocios lícitas. Cuestiona la aplicación de normas anti elusión sin garantías procesales adecuadas y que la ino
Se requiere resolver si procede dejar sin efecto la Resolución Exenta 537 de 28 de abril de 2016 que rechazó la devolución de $200.390.870 por PPUA, o si debe validarse.
Concepción, trece de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Eduardo Tapia Elorza, abogado, RUT n.° 6.438.986-6, en representación de Inbet S.A., RUT n.° 85.487.000-9, con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo n.° 379, oficina n.° 604, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 537, de 28 de abril de 2016, emitida por la Unidad de Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala que la resolución reclamada rechazó la devolución de un monto de $200.390.870, por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) requerida en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015. Indica que la actuación que se impugna adolece de serios vicios de ilegalidad, y resume en primer lugar los antecedentes del proceso de fiscalización que le fuera practicado a la contribuyente. Se refiere primero a la declaración de impuestos anuales en las que se solicitó la devolución de la suma indicada, la que dio origen a que se le requirieran una serie de antecedentes a la contribuyente, los cuales fueron todos aportados, y que se le practicara una citación, la cual fue oportunamente contestada, sin perjuicio de que se dictó la resolución reclamada. Se refiere entonces a los fundamentos de la actuación en comento, los que resume y en parte transcribe, alegando que adolece de serios vicios de legalidad. Como primera defensa, a lega que en la resolución reclamada no fue rechazada la pérdida tributaria declarada, lo que era imprescindible para rechaza r la solicitud de devolución de la cual se trata, y que además, los créditos por impuesto de primera categoría, fueron acreditados ante el Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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