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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL LAMA LIMTADA con SII
Fecha: 14-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Comercial Lama Ltda. contra Liquidación 215 de SII por falta de requisitos legales en gastos de intereses prepagados, honorarios y corrección monetaria, confirmándose la liquidación.
Comercial Lama Ltda., importadora de juguetes y artículos de regalo, obtuvo préstamo de Corpbanca por $1.300 millones y lo prestó a Multy Ltda. mediante contrato de mutuo al 1% mensual. Prepagó el crédito a Corpbanca en noviembre 2014. SII rechazó gastos por intereses prepagados ($225.075.924), honorarios jurídicos ($4.999.999) y corrección monetaria ($58.958.945). Comercial Lama reclama la liquidación 215 de mayo 2016.
El tribunal analiza el artículo 31 de la LIR que exige para deducir gastos que sean necesarios para producir renta, pagados o adeudados en el ejercicio, y acreditados fehacientemente. El tribunal extrae que los gastos deben ser inevitables, obligatorios y relacionados con el giro del negocio. En intereses: el prepago de la deuda a Corpbanca perdía la fuente de ingresos futuros de Multy Ltda. (1% mensual), siendo innecesario para producir renta y desvinculado del giro de importaciones. En honorarios: los servicios jurídicos se prestaron a nombre de Multy Ltda., no de la reclamante, sin acredita
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta contra la Liquidación 215 de 4 de mayo de 2016 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se confirma la liquidación y se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
Concepción, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 19 y siguientes, con fecha 24 de agosto de 2016, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi , abogado, en representación procesal de Comercial Lama Ltda ., Rut 83.024.300 -3, representada legalmente por don Alfonso Marcelo Lama Barna Rut 5.138.338 -9 y domiciliados en calle Barros Arana n° 673 n° 4 y 6, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 215 de fecha 04 de mayo de 2016 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la dictación del acto administrativo impugnado; señalando luego, que su reclamo se encuentra dirigido en contra de las siguientes partidas: - La partida vinculada al rechazo del prepago de intereses por la suma de $ 225.075.924.
- Gastos de honorarios por la suma de $ 4.999.999.
- Corrección monetaria $ 58.958.945.
I.- Respecto al rechazo del prepago de intereses.
Sobre este punto señala que durante el año 2011 se efectuó una serie de estudios económicos destinados a desarrollar una inversión inmobiliaria, en terrenos ubicados en las proximidades de la intersección de las calles Palacio Riesco y Avenida Santa Clara, comuna de Huechuraba; destinándose dichos terrenos a estacionamientos, y luego, a la construcción de oficinas y locales comerciales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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