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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ MONTRE con SII
Fecha: 14-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de IGC año 2011 por falta de interés actual, siendo que la liquidación fue anulada previamente por el SII.
Alejandra Muñoz Montre reclama contra Liquidación N° 355 de abril 2017, emitida por IX Dirección Regional del SII, que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario 2011 por $3.754.833 por concepto de participación en utilidades de sociedad Cirujanos Médicos Especialistas Limitada. La reclamante es socia con 10% de participación. El SII emitió Resolución Exenta N° 321 de 29 junio 2017 anulando la liquidación, sin que la reclamante se enterara de ello oportunamente.
El Tribunal constata que la Liquidación N° 355 fue efectivamente anulada por Resolución Exenta N° 321 de 29 junio 2017, antes de la presentación del reclamo de 9 agosto 2017. Conforme artículo 124 del Código Tributario, todo reclamo requiere un interés actual comprometido referido a un derecho, no a mera expectativa. Al haber sido anulada la liquidación con anterioridad, no existe acto administrativo que impugnar ni interés actual comprometido. La falta de notificación efectiva de la anulación no obsta a que esta se haya ejecutado y produzca sus efectos favorables a la contribuyente.
Se rechaza el reclamo por inadmisibilidad, por cuanto la Liquidación N° 355 fue anulada mediante Resolución Exenta N° 321 de 29 junio 2017, antes de la presentación del reclamo, no existiendo acto administrativo que impugnar ni interés actual comprometido.
1
Temuco, catorce de noviembre de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ALEJANDRA ELIZABETH MUÑOZ MONTRE, cédula de identidad N° 11.639.010-8 con domicilio en calle Urrutia N° 635, Perquenco , quien interpone reclamo contra de la Liquidación N° 355, de fecha 17 de abril de 2017, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se le determinaron diferencias de Impuesto Global
Complementario correspondiente al año tributario 2011 , por la suma de $3.754.833.-, en base a los antecedentes que se pasan a exponer: 1.- Manifiesta que con fecha 24 de abril de 2017 , se le notificó por cédula la referida liquidación, la que debe ser dejada sin efecto por cuanto el asunto que la originó ya fue conocido por este tribunal. 2.- Indica que reviste la calidad de socia de la sociedad de Cirujanos Médicos Especialistas Limitada, nombre de fantasía SOCME Limitada, en conjunto con don Sergio Echeverría, doña Karin Bauer Verdugo y doña Delfina Jara Illanes. Conociendo de u na reclamación interpuesta por los dos primeros nombrados , se determinó por sentencia definitiva dictada por este Tribunal Tributario y Aduanero que a cada uno de estos socios les correspondía declarar el 50% de las utilidades de la sociedad Somce Limitada para los años tributarios 2006 a 2011. La referida resolución fue apelada ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó lo resuelto en primera instancia. Expresa que en contra de la resolución de segunda instancia se interpuso recurso de casa ción en la forma el que fue conocido por la Excma. Corte Suprema, la que lo rechazó en causa rol 27.792 -2014. 3.- Indica que los ingresos provenientes de la Sociedad que le imputan como recibidos, fueron imputados a los socios médicos que recibieron las utilidades en partes iguales, no procediendo que se le practique la liquidación como consecuencia de esos ingresos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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