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Tribunal · solo Pro
MAURELIA Y SALINAS LIMITADA con SII
Fecha: 15-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra multa por no emitir boleta de servicios veterinarios en fecha de pago; tribunal confirma infracción por incumplimiento del artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Maurelia y Salinas Limitada, clínica veterinaria, fue fiscalizada por el SII. Durante la inspección se detectó que no emitió una única boleta por servicios prestados al paciente Chascón, sino varias boletas por abonos parciales. El contribuyente argumentó haber emitido boletas rigurosamente en cada pago recibido. El SII cursó notificación de infracción folio 1332393 de 28 de abril de 2017, por presunta falta de emisión de boletas de servicios y ventas conforme a la normativa de IVA.
El tribunal analiza que según el artículo 55 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las boletas de servicios deben emitirse al momento en que la remuneración se percibe o se pone a disposición del prestador. El contribuyente registra actividad de clínica veterinaria afecta a IVA. Se controvertía la fecha de pago de los servicios: según presupuesto con timbre pagado del 6 de marzo de 2017, el monto total de $331.300 ya estaba cancelado. Las boletas posteriores a esa fecha serían intemporales. El SII argumentó que debía existir una única boleta por el monto total, no varias
Se rechaza el reclamo. Se confirma la infracción por no emisión oportuna de boleta de servicios conforme al artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Se acoge la sanción solicitada por el SII.
Concepción, quince de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, comparece don Alfredo Maurelia Elgueta, Rut n.° 16.767.782-7, médico veterinario, en su calidad de representante legal de la sociedad MAURELIA Y SALINAS LIMITADA, RUT N.° 76.205.143-5, del giro Clínica Veterinaria, domiciliado para estos efectos en Avda. Pedro Aguirre Cerda n.° 815, comuna San Pedro de la Paz ; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción folio N° 1332393 de fecha 28 de abril de 2017 , cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes epígrafes:
- Hechos, antecedentes de la fiscalización, notificación de infracción y aplicación de sanción.
- El derecho.
Bajo el primer capítulo en referencia, relata latamente la visita inspectiva llevada a cabo por los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, según indica. Al efecto señala que doña Edith Peso , su secretaria/recepcionista, le señaló a la funcionaria fiscal que se habían entregado rigurosamente las boletas por cada una de las prestaciones realizadas y pagadas en dinero efectivo por la persona que ingresó al paciente, esto es la Sra. Kitty Moraga. Prosigue- en el intertanto se le trató de explicar a la fiscalizadora que estos ingresos provienen de grupos animalistas los que no cuentan con el dinero, y efectúan los pagos mediante abonos, emitiendo en cada una oportunidad una boleta por cada ingreso respectivo, por lo que la boleta que pretendía encontrar la funcionaria no existiría, habiéndose emitido varias boletas, a saber:
- N° 6330 por $50.000 de fecha 18.03.2017.
- N° 6331 por $20.000 de fecha 19.03.2017.
- N° 6367 por $30.000 de fecha 02.04.2017.
- N° 6368 por $71.000 de fecha 02.04.2017.
- N° 6379 por $9.000 de 10.04.2017.
- N° 6398 por $41.200 de 20.04.2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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