Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y PROYECTOS DEL NORTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-11-2017 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra denegación de devolución de PPM 2015, ordenando al SII procesar rectificatorias de DD.JJ. 1886 y devolver $13.039.095 reajustado, pues ni la pérdida ni los PPM fueron objetados.
Ingeniería y Proyectos del Norte Ltda. declaró pérdida tributaria 2015 y solicitó devolución de $13.869.937 en PPM. El SII observó la DD.JJ. 1886 por causal F95 (inconsistencia en distribución de créditos a socios), negando parcialmente la devolución por $13.039.095. La empresa rectificó la DD.JJ. 1886 corrigiendo la asignación de créditos de tasa 22,5% a 21%. El SII mantuvo la observación mediante Res. 71412, alegando que los créditos fueron erróneamente asignados.
El tribunal establece que la observación F95 refiere solo a la distribución de créditos en la DD.JJ. 1886, que incide en las declaraciones personales de los socios, no en la declaración de renta de la sociedad. Analiza que ni la pérdida tributaria ni los PPM fueron cuestionados por el SII. Determina que los errores en asignación de créditos (tasas de incremento) no alteran el hecho esencial: la pérdida declarada y los PPM pagados. Concluye que la asignación de créditos del artículo 56 N°3 LIR solo tiene efecto en impuestos finales de socios, no en la declaración de la sociedad. Valida que la e
Acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto Res. Ex. 443 de 26 de noviembre 2016. Ordena al SII procesar rectificatoria DD.JJ. 1886, que la empresa rectifique código 627 del F-22, y que el SII devuelva $13.039.095 reajustado, sin costas.
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
INGENIERÍA Y PROYECTOS
DEL NORTE LIMITADA
RUT 78.617.240-3
Iquique, quince de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don FRANCISCO JAVIER MA RIANI MARTIN , abogado, Rut 1 0.679.660-2, en representación de INGENIERIA Y PROYECTOS DEL NORTE LIMITADA , R ut N° 78.617.240 -3, ambos domiciliados en esta ciudad, Bolívar N ° 202 oficina 1402, quien deduce reclamo en contra de la Resolución N° 443, emitida con fecha 26 de noviembre de 2016 por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuya copia corre a fs. la que fue notificada por carta certificada con fecha 28 de noviembre de 2016, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I LOS HECHOS: 1.- Con fecha 6 de mayo de 2016, presentó la Declaración de Impuesto a la R enta de su representada, SOCIEDAD INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL NORTE LIMITADA , en la que solicitaba una devolución de $13.869.937.-, que corresponde a los Pagos Provisionales M ensuales (PPM1) pagados en el año 2015.
La devolución de PPM se habría originado en el hecho de que su 1 Pagos Provisionales Mensuales; en adelante solo PPM, regulados en el artículo 84° de la Ley de la Renta. 2 representada tuvo una pérdida tributaria en el año comercial 2015. 2.- Con fecha 1 de julio de 2016 se recibió carta operación renta del SERVICIO DE IMPUEST OS INTERNOS , por la que se notificaba a su representada para que aclarara la observación F95, la que rezaba: “Sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto adicional, Impuesto único de 2ª Categoría o retenciones, se encuentran observadas”.
Hace presente que la única observación que se formuló fue en relación a la distribución de las utilidades y créditos asociados a las mismas que hizo la sociedad a sus socios. Afirma que el SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.